PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL CIUDADANO HENRY DANIEL MÉNDEZ NIETO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.942.438, Profesión u oficio Buhonero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1982, residenciado en Barrio Lourdes, carrera 15 con calle 13, casa S/N, a tres cuadras de la bomba de la Guacara, de color blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-2599130, estado civil soltero, hijo de Henry Alexis Méndez (v) y Carmen Rosa Nieto (v), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 413 Y 278 del Código Penal, y decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano HENRY DANIEL MÉNDEZ NIETO, l.....