PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA SUBSANADA la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2º y 5° del artículo 340 eiusdem, interpuesta por la ciudadana NELLY CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.546, domiciliada en la calle 1, casa N° 6-84, urbanización Juan de Maldonado, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil, parte demandada en la presente causa, asistida por los abogados JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ y ROSA MARÍA PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.018 y 35.083, respectivamente, relativa al defecto de forma de la demanda.
La pres.....