este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, DECLARA: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado.
Comuníquese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordena los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º.....