Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:
Primero: DECLARA SIN LUGAR la RECONVECCION interpuesta por el ciudadano HENRY NOVOA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.684 en contra de la ciudadana ISABELIA YELITZI ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.341.104.
Segundo: DECLARA SIN LUGAR la DEMANDA de divorcio interpuesta por la ciudadana ISABELIA YELITZI ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.341.104, en contra de HENRY NOVOA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.684, por la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.