en virtud de que este jurisdicente analógicamente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 09 de abril de 2009, inserta a los folios 63 al 66, ambos inclusive, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"...15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...".
Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 16418, relacionado con la EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por OVALLES RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE contra CONTRERAS CONSUELO DE JESUS.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días .....