ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 26 de mayo de 2009; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:
Ordena el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su sentencia de fecha 04 de diciembre de 2008, que este Tribunal proceda a llevar a cabo un nuevo acto de remate previa publicación de un solo cartel, cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“…TERCERO: SE ANULA el remate efectuado el día nueve (09) de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: SE ORDENA al a quo llevar a cabo un nuevo acto de remate previa publicación de un solo cartel.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por no haberse confirmado el fallo apelado.
Queda así ANULADA el acta de remate de fecha 09 de abril de 2008…”
y en virtud de que este jurisdicente analógicamente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 09 de abril de 2009, inserta a los folios 63 al 66, ambos inclusive, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 16418, relacionado con la EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por OVALLES RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE contra CONTRERAS CONSUELO DE JESUS.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-
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