REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CESAR ARMANDO CASTELLANOS y ROSA MARÍA JAIMES DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.078.129 y N° V 3.402.451, respectivamente, de éste domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JESÚS RAMÓN GUEVARA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.870, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio nueve (09) del expediente.
En fecha 25 de mayo de 2009, compareció la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 11).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CESAR ARMANDO CASTELLANOS Y ROSA MARÍA JAIMES DURÁN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de agosto de 1976, según consta en Acta de Matrimonio Nº 198.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y diez horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20.486

Jocelynn Granados
Secretaria