PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Presentarse ante este Tribunal todos los días y cada vez que sea citado y/o requerido y a la Audiencia Preliminar fijada para el día VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA.
TERCERO: ORDENA L.....