REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de mayo del año 2008
198º y 149º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 72 al 73 de la presente causa, riela acta de fecha veinte (20) de abril del año 2006, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momentos de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada, a pesar de haber estado debidamente notificado conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, a los folios 74 al 76, constan oficios de fecha 20 de abril de 2006, librados a los organismos competentes.
Asimismo, riela al folio 77 de la causa, auto de fecha 23-10-2006, mediante el cual, este Tribunal observando que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del imputado, ordena librar nuevamente oficios a los organismo competentes a los fines de ratificar las ordenes de captura libradas en contra del adolescente.
Cursan a los folios 78 al 80, oficios de fecha 23 de octubre de 2006, librados a los organismos competentes.
Riela al folio 81 de la causa, auto de fecha 03-04-2007, mediante el cual este Tribunal observando que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del imputado, ordena librar nuevamente oficios a los organismo competentes a los fines de ratificar las ordenes de captura libradas en contra del adolescente.
Cursan a los folios 82 al 84, oficios de fecha 03 de abril de 2007, librados a los organismos competentes.
Riela al folio 85 de la causa, auto de fecha 26-09-2007, mediante el cual este Tribunal observando que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del imputado, ordena librar nuevamente oficios a los organismo competentes a los fines de ratificar las ordenes de captura libradas en contra del adolescente.
Cursan a los folios 86 al 88, oficios de fecha 26 de septiembre de 2007, librados a los organismos competentes.
Riela al folio 89 de la causa, auto de fecha 26-02-2008, mediante el cual este Tribunal observando que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del imputado, ordena librar nuevamente oficios a los organismo competentes a los fines de ratificar las ordenes de captura libradas en contra del adolescente.
Cursan a los folios 90 al 93, oficios de fecha 26 de febrero de 2008, librados a los organismos competentes.
Finalmente rielan a los folios 94 al 98 actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), suscrita por el funcionario JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIS, jefe de la Zona Policial Gral. Isaias Medina Angarita, mediante las cuales ponen a disposición de este Tribunal al mencionado ciudadano.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ha permanecido evadido del proceso desde el mes de abril año 2.006, sin embargo, el mismo esta dispuesto a cumplir con las medidas cautelares sustitutivas es por lo que este Juzgado declara sin lugar la solicitud Fiscal, en el sentido, de imponer como medida cautelar la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa e impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del mencionado artículo 582 de la referida ley, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse todos los días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido y a la Audiencia Preliminar fijada para el día VIERNES 06 DE JUNIO DE 2.008, A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA quedando notificadas las partes en la presente audiencia de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Finalmente, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Presentarse ante este Tribunal todos los días y cada vez que sea citado y/o requerido y a la Audiencia Preliminar fijada para el día VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA VIERNES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 10:00 HORAS DE MAÑANA.
TERCERO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) SE LEVANTARÁ EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE



Causa Penal Nº 2C-1527/2005
MDCSP/mtrr.-