declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: CARMEN CECILIA FIGUEROA DE ALARCON, PIO, AURA CELINA, MATILDE, NOE ARCANGEL, ULISES RAMON, MARTIN, AQUILES, CARMEN OMAIRA, BLANCA GUADALUPE ALARCON FIGUEROA Y JOSE DEL CARMEN MENDOZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.202.407, 5.738.079, 11.221.993, 9.393.011. 4.700.556, 4.447.371, 6.156.200, 9.024.352, 9.198.818, 5.282.205 y 9.394.045, hábiles, el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano, ULISES ALARCON, quien fuera cónyuge y padre de los prenombrados ciudadanos. Se deja a salvo todo derecho a terceros.