JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

Por auto de fecha 08 de Abril de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos YLIMAY LEÓN RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALFREDO ARIAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.107.892 y V-11.106.083 respectivamente, casados entre sí, y hábiles.
En fecha 26 de abril de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 10 abril de 2006, los ciudadanos Ylimay León Rodríguez y José Alfredo Arias Gómez, asistidos por la abogado Dora Sánchez, solicitaron la conversión del decreto de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber trascurrido un año sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, YLIMAY LEÓN RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFREDO ARIAS GÓMEZ, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 06 de Agosto de 1999, según consta en acta Nº 264.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los Veintiséis días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ.. EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (HAY SELLO DEL Tribunal).