ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana ATS, en contra de la adolescente JAP, sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Así mismo, por cuanto la denunciante y denunciada residen en la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, se ordena librar las respectivas boletas de notificación con oficio a la Comisaría Policial de la Grita, Estado Táchira.