San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Marzo del año 2.009
198º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (E):Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), DEFENSORES PÚBLICOS:Abg. Isley Coromoto Morales Becerra Abg. Freddy Alberto Parada VÍCTIMAS:Evm (OCCISA)
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
CAPÍTULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2402/2008, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 18 de Febrero del año 2009, recibida en este despacho en fecha 18 de Febrero del año 2009, ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), por la presunta comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal; ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA). ASÍ COMO, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN CAPÍTULO ESPECIAL A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto a criterio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público no se cuentan con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de las adolescentes imputadas, pues del resultado de la investigación no se desprenden elementos que indiquen qué participación tuvieron las mismas en los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en el conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 8:00 a.m., en una vivienda ubicada en el Barrio las Margaritas, vereda 09, casa Nro. 12, de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), arriba identificado, procedió a ingresar a dicha vivienda, en la que se encontraban las ciudadanas EVM, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),. Este adolescente se encontraba acompañado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien también ingresó a la vivienda, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) estaba armado, arma esta que consiguió en la madrugada previa a la realización del hecho delictivo. Haciendo uso del arma de fuego ingresó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) hasta el área de la cocina y de allí sustrajo de una caja las tarjetas telefónicas que había para la venta y ciento cincuenta bolívares fuertes, luego de lo cual se dirigió hasta la habitación de la ciudadana EVM y procedió a realizarle un disparo a nivel infra orbital izquierda, ocasionándole así la muerte, para salir huyendo del sitio en compañía del adolescente CACA adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hija de la occisa, fue quien permitió el acceso de estos dos adolescentes a su residencia, la misma se encontraba en compañía de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, y las dos observaron que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),al ingresar sacó a relucir un arma de fuego. Las adolescentes se retiraron del lugar de los hechos y se fueron a otra residencia para regresar después de que habían acontecido los mismos. De inmediato vecinos de la localidad al escuchar el ruido que produjo la detonación del arma de fuego, salieron a ver que ocurría y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, dio aviso al ciudadano JAF, quien es el padrastro de la misma y le informó que dos personas con pasamontañas habían ingresado a su vivienda y le habían efectuado un disparo a su esposa, razón por la cual el se dirigió a su residencia y cuando llegó pudo observar a su esposa tendida en un pozo de sangre y como pudo la trasladó hasta la Emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, donde finalmente falleció. Una vez que se tiene conocimiento de este hecho, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan la transcripción de la novedad, en la que dejan constancia de que el funcionario OP adscrito a la Red de Emergencia 171, informaba que una persona del sexo femenino había sido trasladada al hospital central la cual fallece posteriormente. Así mismo se traslada una comisión hasta la morgue de dicho centro asistencial y realizan una inspección en la sala de anatomía patológica del cadáver de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de EVM, la cual se encontraba en una camilla metálica apta para autopsias, en posición decúbito dorsal, con sus brazos y piernas extendidos a lo largo del cuerpo a quien se le apreció una herida en la región infraorbital izquierda. De inmediato comienzan las investigaciones y es entrevistado el ciudadano YJC, quien manifestó ante efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 12:30 a.m., se encontraba en la vereda 08 del Barrio las Margaritas en la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y escuchó a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),hablando con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, vía telefónica, en la que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) hablaba con ella diciéndole mamita y la conversación que sostenía era el cuadre o préstame de un tubo. Que en esa misma fecha pero a las 12:00 p.m., se había encontrado con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y este le había comentado que le había dado un tiro a su suegra, porque le pegaba a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por andar con él, que le había preguntado como había tenido acceso a la vivienda y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)había manifestado que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le había abierto la puerta, que incluso le había narrado como había hecho para salir del lugar y ... Posteriormente, los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron entrevistados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestaron una serie de hechos y circunstancias que los involucraba directamente en el caso, razón por la cual se produjo la aprehensión de los mismos y la presentación ante las autoridades competentes. Sin embargo una vez que fueran presentados por ante el Juzgado de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Penal del Adolescentes, dicho Juzgado decretó la nulidad absoluta de las entrevistas tomadas a los mismos. En fecha 24 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de sus abogados defensores procedieron a rendir declaración de manera espontánea acerca de los hechos, en las cuales señalaron lo acontecido, observándose serias contradicciones entre lo declarado por cada uno de ellos. En fecha 25 de julio de 2008, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue puesto a disposición de las autoridades competentes y el día 23 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, previa solicitud tramitada por el mismo adolescente imputado y su defensor se realizó una audiencia especial para oírlo, por cuanto él mismo había manifestado su interés en declarar y así lo hizo, exponiendo como ocurrieron los hechos en los cuales dio muerte a la ciudadana EVM, narrando de una forma fría que había ingresado a la vivienda para robar y matar a la ciudadana antes mencionada. Luego de la realización de la investigación se colectaron todos lo elementos de convicción que fueron necesarios y útiles para la formulación del presente acto conclusivo”.
CAPÍTULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales se presentó acto conclusivo de acusación contra el contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos); así mismo, ofreció los siguientes medios de prueba:
EXPERTICIAS:
1.-Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT- 4049, de fecha 29 de julio de 2008, practicado por la Funcionaria NG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio trescientos dos (302) de las actas procesales; solicitando muy respetuosamente al Tribunal se cite a la experta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogada por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba; indicando que dicha prueba es útil y necesaria para que la experta exponga las características del objeto que evaluó y pertinente por cuanto con ella se demuestra la existencia de la misma, ya que con ella se causó la muerte de la ciudadana EVM.
2.-Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veintisiete y trescientos veintiocho (327 al 328) de las actas procesales; solicitando muy respetuosamente se cite a las expertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogadas por las partes, expongan lo que saben acerca de los hechos objetos a prueba; señalando que la prueba es útil y necesaria para que las expertas exponga en qué consistió la entrevista y prueba realizada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y pertinente por cuanto con ella se demuestra la falta de consistencia y credibilidad de la versión ofrecida por el adolescente con respecto a los hechos.
3.-Autopsia Nro. 719-08, de fecha 30 de julio de 2008, practicada por la Dra. JR, Medico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y dos (462) de las actas procesales; a quien solicitó sea citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogada por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Indicando que la prueba es útil y necesaria para que la experta exponga qué lesiones observó en la occisa una vez que realizó la autopsia y pertinente por cuanto con ella se demuestra la causa de la muerte.
4.-Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4007, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por AN, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469) de las actas procesales; solicitando muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que reconozca el contenido y firma del presente informe y una vez interrogada por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Señalando que la prueba es útil y necesario para que la experta exponga qué observó en el macerado de la mano derecha del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y pertinente por cuanto con ella se demuestra que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) no solo estuvo en el lugar de los hechos sino que también manipulo un arma de fuego.
5.-Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-4131, de fecha 04 de agosto de 2008, practicado por NC, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos setenta y tres (473) de las actas procesales; solicitando se cite al experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba; indicando que la prueba es útil y necesaria para que la experta exponga qué observó una vez realizada la comparación balística en el proyectil que le fuera extraído a la ciudadana EV en la autopsia y otros proyectiles disparados por la misma arma de fuego que disparó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y pertinente por cuanto con ella se demuestra en definitiva que el arma recuperada por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas si fue la misma que utilizada para dar muerte a la antes referida ciudadana.
6.-Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4050, de fecha 05 de agosto de 2008, practicado por GM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios cuatrocientos setenta y cuatro y cuatrocientos setenta y cinco (474 y 475) de las actas procesales; solicitando se cite al experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba; señalando que la prueba es útil y necesaria para que el experto exponga como analizó las evidencias que le fueron sometidas a su consideración y pertinente por cuanto con ella se demuestra la existencia de los receptáculos en donde fue ocultada el arma de fuego utilizada para la comisión de los delitos expuestos en los hechos de la presente acusación.
7.-Informe Psicológico, de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARIA ALEJANDRA OLIVEROS, adscritas a los Servicios Auxiliares del Tribunal Penal Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual corre inserta a los folios del ochocientos nueve al ochocientos once (809 al 811) de las actas procesales; a quienes solicitó muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogadas por las partes, se sirva exponer lo que saben acerca de los hechos objetos a prueba. Indicando que la prueba es útil y necesaria para que las expertas expongan en qué consistió las entrevistas y pruebas realizadas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y pertinente por cuanto con ella se demuestra la condición mental y psicológica del adolescente.
8.-Regulación Prudencial N° 9700-061-ST-025, de fecha 04 de febrero de 2009, practicada por PM, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio ochocientos cuarenta y cinco (845) de las actas procesales; a quien solicitó muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, exponga lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Señalando que la prueba es útil y necesaria para que el experto exponga en qué consistió su trabajo y pertinente por cuanto con el mismo se puede probar que existieron las tarjetas que sustrajeron los adolescentes de la vivienda de la víctima.
DOCUMENTALES:
1.-Acta de Defunción Nro. 706, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y seis (466 su vuelto) de las actas procesales, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Debate Oral y Reservado a través de la lectura; indicando que es necesaria para demostrar que la ciudadana EVM falleció y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la causa de dicha muerte.
2.-Trascripción de Novedad, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por el funcionario WJ, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones procesales, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Debate Oral y Reservado a través de la lectura; señalando que es útil y necesaria por cuanto se trata de la novedad que registra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acerca del ingreso de una persona del sexo femenino presentando herida por arma de fuego.
3.-Inspección Nro. 4368, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GE y GE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio ocho (08) de las actas procesales, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Debate Oral y Reservado a través de la lectura; indicando que es necesaria para demostrar que en efecto se inspeccionó un cadáver y pertinente por cuanto la presente inspección refleja el lugar en donde fue herida la ciudadana EV 4.-Inspección Nro. 4367, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GE y GE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Debate Oral y Reservado a través de la lectura; señalado que es necesaria para demostrar las características del lugar donde ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto de la misma se desprende las evidencias que se encontraron en la habitación donde ocurrieron los hechos, esto es presencia de material de naturaleza hemática.
TESTIMONIALES:
1.-El testimonio de los funcionarios GE, YR y EG, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a quienes solicitó sean citados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando que es útil, necesaria su comparecencia para que los funcionarios que realizaron la inspección en la morgue expliquen qué observaron y con quiénes se entrevistaron y pertinente por cuanto lo que expongan los mismos guardan relación con los hechos expuestos en la presente acusación.
2.-El testimonio de los funcionarios EZ, WJ, EG, KM, CP, GN, AF, AF, GE, AF y JC, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando que sean citados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que es útil y necesaria su comparecencia para que los mismos expongan todo lo que saben en relación con la investigación llevada a cabo por los mismos y pertinente por cuanto lo que expongan guardan relación con los hechos expuestos en la presente acusación, pues estuvieron en el lugar de los hechos, en los diversos allanamientos, en los sitios donde fue recuperada el arma incriminada, en las diversas entrevista tomadas.
3.-El testimonio del ciudadano JAF, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado, por cuanto es testigo referencial de los hechos expuestos en esta acusación; indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga qué le fue manifestado una vez ocurrieron los hechos con relación a su esposa la ciudadana EVM y pertinente por cuanto su dicho guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.
4.-El testimonio de la ciudadana MYC, a quien solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación, por cuanto es testigo referencial de los hechos, expuestos en esta acusación. Señalando que es útil y necesaria para que la testigo exponga qué sabe acerca de los hechos y de la relación que existe entre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y la opinión de su progenitora con respecto a la misma y pertinente por cuanto su dicho guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.
5.-El testimonio del ciudadano YJC, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado por cuanto es testigo de los hechos; indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga lo que vio y oyó en la noche antes de que se sucedieran los hechos en los que resultó muerta la ciudadana EVM y pertinente por cuanto su dicho, guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.
6.-El testimonio del ciudadano BPP a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación, por cuanto es testigo del allanamiento practicado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio donde fue hallada el arma incriminada; indicando que útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga todo lo que vio y oyó durante el allanamiento y en el sitio donde fueron conducidos por una de las testigos para hallar el arma de fuego y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia del arma incriminada.
7.-Testimonio del ciudadano MHB, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado por cuanto es testigo del allanamiento practicado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio donde fue hallada el arma incriminada; señalando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga todo lo que vio y oyó durante el allanamiento y en el sitio donde fueron conducidos por una de las testigos para hallar el arma de fuego y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia del arma incriminada.
8.-El testimonio de la ciudadana LJC, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo del allanamiento practicado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio donde fue hallada el arma incriminada; indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga todo lo que vio y oyó durante el allanamiento a su residencia y cómo condujo a los efectivos para que hallaran el arma de fuego incriminada el en presente homicidio, también para que exponga todo lo que sabe acerca de los hechos expuestos y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia del arma incriminada y la testigo vio al imputado el mismo día en que ocurrieron los hechos en su residencia, donde fue ocultada el arma incriminada.
9.-El testimonio del ciudadano AAG, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado, por cuanto es testigo referencial de los hechos narrados en la acusación. Señalando que es útil y necesaria la presente prueba para que el testigo exponga todo lo que sabe acerca homicidio en el que se vio involucrado su hijo y pertinente por cuanto tenía conocimiento de la relación de noviazgo de su hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el conflicto que generaba dicha relación.
10.-El testimonio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo presencial de los hechos narrados en la acusación. Indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que la testigo exponga todo lo que sabe acerca de los hechos acontecidos el día 22 de julio de 2008 en la residencia de la ciudadana EV y pertinente por cuanto la misma estuvo en el lugar de los hechos y observó todo cuanto se desarrollo.
11.-Testimonio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citada por cuanto es testigo presencial de los hechos narrados en la acusación. Indicando que es útil y necesaria la presente prueba para que la testigo exponga todo lo que sabe acerca de los hechos acontecidos el día 22 de julio de 2008 en la residencia de la ciudadana EV y pertinente por cuanto la misma estuvo en el lugar de los hechos y observó todo cuanto se desarrollo.
Así mismo, le imputó al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), la presunta comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA).
Por otro lado, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el espacio de cinco (05) años, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y para el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente las medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad al artículo 624 Ejusdem, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley Ejusdem.
Del mismo modo, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), ampliamente identificados, al Debate Oral y Reservado, en virtud de que se trata de uno de los delitos que ameritan privación de libertad y el riesgo razonable de que se evadan del proceso, solicitó la medida contemplada en el artículo 581 de la prenombrada Ley.
Igualmente, solicitó sea admitida totalmente la acusación, así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos en la presente audiencia, solicitando por consiguiente el enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), ampliamente identificados.
Finalmente, SOLICITÓ A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificadas EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto lo actuado resultó insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público expuso: “Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio, en relación a su escrito de acusación, esta Defensa no tiene objeción alguna, por cuanto en previas conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos; en tal virtud, solicito con todo respecto se le otorgue el derecho de palabra a mi representado y nuevamente me conceda el derecho de palabra, es todo”.
El Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público y actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien es la defensora de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “En cuanto a CA, esta defensa no tiene objeción alguna en relación al escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, pido se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, ya que el mismo desea acogerse a tal procedimiento; seguidamente actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública por la colega Glenda Chacón Escalante, la defensa solicita respetuosamente el Sobreseimiento Definitivo, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de que la Representante del Ministerio Público, expuso que no cuenta con elementos suficientes para ejercer la acción penal, en consecuencia solicito se les otorgue la libertad plena; y en caso de que se declare sin lugar el pedimento antes expuesto solicito se le extienda las presentaciones a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y en lo que respecta a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en caso de que se le impongan medidas cautelares, solicito que las presentaciones periódicas se realicen en la Oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por cuanto su hermana reside allí, a tal efecto consigno en un folio útil constancia de residencia de la Hermana de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es todo”.
El adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho) impuesto del contenido del precepto constitucional, previsto en el numeral 5 del artículo 49, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiéndoseles explicado en forma clara y sencilla el significado de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libres de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada en primer lugar (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA SANCIÓN, ES TODO”.
En segundo lugar el imputado CA CASTELLANO, expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA SANCIÓN, ES TODO”.
Así mismo, se dejó constancia en el Acta de la Audiencia Preliminar que las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), impuestas del precepto constitucional se les preguntó si deseaban manifestar algo en relación a la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, expresando las mismas que no querían declarar.
La Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Oído lo manifestado por mi Representado, quien admitió de manera libre y espontánea los hechos de los cuales se le imputa, solicito la imposición de la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”.
El Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “En cuanto a la sanción solicitada considera que la más idónea es la Medida de Libertad Asistida, ya que cumple con el mismo fin pedagógico que la semi libertad, ya que estaría en manos de un trabajador social, y estoy de acuerdo con las reglas de conducta por ello pido cambio de sanción, es todo”.
Finalmente, estando presente el ciudadano JAFD, en su condición de esposo de la víctima la ciudadana EVM (OCCISA), se le concedió el derecho de palabra, quien manifestó que no deseaba expresar nada al respecto.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación presentada contra el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos):
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), identificados supra; tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Trascripción de Novedad, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por el funcionario WJ, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones procesales.
2.- Acta de Investigación, de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por el funcionario GE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios seis y siete (06 y 07) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que, encontrándose de servicio en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del funcionario Agente OP adscrito a la red de emergencia 171 Táchira, informando que sujetos por identificar, ingresaron a la residencia ubicada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Táchira, donde hirieron a una persona del sexo femenino, quien fue trasladada a la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad donde fallece posteriormente.
3.- Inspección Nro. 4368, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GE y GE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio ocho (08) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el sitio se encuentra ubicado en la Sala de anatomía Patológica del Hospital Central Universitario Dr. JOSE MARÍA VARGAS, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4.- Inspección Nro. 4367, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GE y GE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
5.- Entrevista, de fecha 22 de julio de 2008, tomada al ciudadano JAF, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio quince (15) de las actas procesales.
6.- Entrevista, tomada a la ciudadana MYC, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio veintiséis (26) de las actas procesales.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de julio de 2008, tomada al ciudadano YJCG, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio dieciséis (16) de las actas procesales.
8.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3698, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por GM, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un equipo emisor y receptor de sonido y mensajes de los denominados comúnmente teléfono del tipo celular marca Motorola, modelo K1, con los siguientes seriales: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, elaborada en material sintético de color negro provisto de su respectiva batería de color gris, marca Motorola serial XXXXXXXXXXXXX, signado con el Nro. XXXXXXXXXXXXXXX.
9.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3969, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por DJD, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un aparato receptor y emisor de llamadas y mensajes de texto e imágenes de las comúnmente conocido como Teléfono Celular, marca Motorola, modelo V-3, presentando en su parte posterior adherida una etiqueta de color blanco donde se observan los siguientes seriales XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, elaborado en material sintético de color gris, con su respectiva batería revestida en material sintético de color gris y blanco, al ser encendido se observa en su pantalla HELLO MOTO CANTV MOVILNET Y, signado con el Nro. XXXXXXXXXXXX.
10.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3971, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por el funcionario GM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios del cuarenta al cuarenta y dos(40 al 42) de las actas procesales y en el que se dejó constancias de que sometió a reconocimiento: Un equipo emisor y receptor de sonido y mensajes, de los comúnmente denominados teléfonos celulares, marca HUAWEI, modelo C2800...asignado a movilnet con el Nro. XXXXXXXXXXXX, al ser encendido se lee en la pantalla Cantv Movilnet, el referido teléfono celular se encuentra en regular estado de uso y conservación.
11.- Experticia Química para la determinación de Iones de Nitrito y Nitrato Nro. 9700-134-LCT-3930, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por CAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó la referida experticia en: Macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXX. Las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Químico como método de orientación para la determinación de los IONES DE NITRATO, REACCIÓN CON LUNGE...NEGATIVO. Conclusión: con base a los análisis y observaciones practicadas podemos inferir: En las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
12.- Experticia Química para la determinación de Iones de Nitrito y Nitrato Nro. 9700-134-LCT-3957, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y su envuelto (50) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó la referida experticia en: Macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXX muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Químico como método de orientación para la determinación de los INOES DE NITRATO, REACCIÓN CON LUNGE...NEGATIVO. Conclusión: Con base a los análisis y observaciones practicadas podemos inferir: En las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).-
13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por EG, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, procedió a ejecutar orden de visita domiciliaria emanado del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente, en compañía de los siguientes funcionarios CP, EMIL, FV, AF, en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Estado Táchira ... donde reside el adolescente CA...acompañados por los testigos GCS.....SAV...presentes en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano LECM... el mismo permitió el acceso a la vivienda donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar en la habitación del adolescente imputado un pantalón de tela jeans de color azul marca Leanis...con su correa de cuero de color marrón marca Tony y un suéter de color blanco y negro marca Adidas, que según el dueño de la casa pertenece a al adolescente antes mencionado...”
14.- Inspección Nro. 3400, de fecha 23 de julio de 2008, practicada por EG, CP, EMIL, FR, AC, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado, ubicado en Barrios las Margaritas, pasaje 5, entre vereda 9 y 9 bis, vivienda signada con el Nro. 18 de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
15.- Declaración, rendida por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y CA , en fecha 24 de julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de sus abogados defensores, Juez y Ministerio Público, en la oportunidad de la presentación del detenido, las cuales corren inserta a los folio del sesenta y cinco al sesenta y nueve (65 al 69) de las actas procesales y en la que los mismos en torno a los hechos por los cuales se les investigan expusieron lo siguiente: adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): “Primero yo quiero exponer que no tengo nada con L yo si fui novia con él pero en diciembre pero desde esa fecha no tengo nada con él ni tengo nada que ver con lo que le sucedió a mi mamá yo no tenía conocimiento de nada de eso ni D tampoco, D siempre me busca para irnos para el liceo ese día ella me llamó para buscarme para irnos y venía en la vereda 6 cuando se consigue con C y L ella saludó a C y le dijo hola y él le dijo hola y ella lo saludó normal y ella siguió derecho y ellos siguieron detrás de ella , ella tocó la puerta de mi casa y a lo que yo abrí la puerta de mi casa ellos entraron y a mi me dieron muchos nervios y D me haló para afuera porque L a penas entró sacó un arma y salimos corriendo hacía la vereda 08 y cuando íbamos corriendo ahí se escuchó un disparo y yo le dije a D mi mamá y mi hermana están en la casa, al rato ellos salieron corriendo y nosotras fuimos a la casa para ver que era lo que había sucedido en eso yo entró a mi casa y llamó a mi mamá pero ella no responde y entré al cuarto y la vi con sangre en la cara pero no me hablaba yo le dije a D que me ayudara ya que ella se había quedado en la sala de la casa, ella se fue y despertó a mi hermanita que estaba acostada, D llamó al 171 pero estaba ocupado...ella me prestó luego el teléfono y llamé a mi padrastro y a mi hermana para informarles lo que había pasado, cuando llegó el esposo de mi mamá a la casa y el la sacó para el Hospital porque aun estaba viva y cuando llegaron allá mi mamá ya había muerto y yo me fui para donde la tenían y ahí llegó la PTJ y me llevaron para rendir declaración, yo lo que dije allá en principio fue puras mentiras de que L y C entraron encapuchados porque me daba miedo a que me hicieran algo, y D y yo nos pusimos de acuerdo en no decir quienes habían sido porque nos daba miedo..ayer nos llamaron y nos dijeron que alguien en la madrugada dijo que nosotros nos pusimos de acuerdo y que yo había mandado a matar a mi mamá que yo les había abierto la puerta a ellos pero eso no fue así ...” declaración de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), “ Yo ese día iba a buscar a Y como todos los días para el liceo, para firmar un acta, yo no tenía conocimiento de nada de eso que ocurrió, cuando iba en la vereda 6 estaba (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y yo pasé y saludé solo a C y le dije hola papito y con L yo no tengo relación alguna porque yo le agarré idea por unos comentarios que había escuchado sobre él, yo seguí normal y cuando yo toco ellos se meten a la casa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ella se puso nerviosa y yo le dije que qué pasaba y ví cuando (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)saca un arma y veo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se pone toda nerviosa y dice mi mamá, mi mamá y mi hermana, yo la halé y salimos corriendo y fue cuando escuchamos un tiro y vimos cuando L y C salieron corriendo y nosotros regresamos rápidamente a la casa y fue cuando (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) dijo otra vez mi mamá, mi mamá y mi hermana y me dijo mamita a acompáñeme que me da miedo y yo lo que hice fue entrar al cuarto de la niña y le puse la cholitas y salí con ella a la sala y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) decía que la mamá no hablaba y yo me puse a llamar al 171 pero estaba ocupado yo tenía mucho miedo y salí a pedir auxilio con los vecinos y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) agarró mi celular para llamar al padrastro de ella a quien le comentó lo que había pasado y esperamos que llegará, luego llegó el señor J que es el esposo de la mamá y entró al cuarto y comenzó a gritar y a llorar yo me puse más nerviosa aún y no sabíamos que era lo que había pasado y un tío mío ayudó al señor y la sacaron del cuarto para el hospital yo llorando y ella gritando, yo tenía mucho miedo porque recibí una llamada de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)amenazándome que no fuera a decir nada que él y C habían entrado a esa casa que cuidado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y yo abríamos la boca de algo porque nos iba a pasar algo a nosotras, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y yo planeamos no decir la verdad por miedo ese día en la PTJ, pero no dije la verdad fue por miedo por las amenazas de L, por miedo que me hiciera daño a mi o a mi familia yo estaba toda nerviosa después me fui a la casa y me bañé y me acosté pero la conciencia no me dejaba en paz, el saber quien era la persona que había matado a la señora E...” (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): “Yo a las 6:30 de la mañana del día 22 de julio de 2008, recibí una llamada a mi celular de L para que fuera a la casa de él por una cuestión de trabajo de ir a vender unos periódicos por la avenida Carabobo yo llegué a la casa de él y estábamos conversando lo del trabajo para las doce del mediodía, después el me dice acompáñeme para la casa de la Jeva y yo le dije bueno fuimos para allá y vemos que salen las dos carajitas yo veo que el entra en la casa de la carajita y yo también entro pero me quedo en la sala, él entra en la cocina o a un comedor y agarró unas tarjetas telefónicas él se viene y yo le dije vamos y él dice ya va, y se mete hacía la parte de la casa y ahí fue cuando se escuchó la detonación y después él salió del cuarto y me dijo vamos y yo le pregunté que pasó y no me dijo nada él se fue para la casa de él y yo para la mía..... Al ser interrogado sobre que es la jeva, contestó: la novia que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ... Al ser interrogado sobre si L se había comunicado con su novia esa mañana, contestó: supongo yo que sí porque el habló con alguien por teléfono, supongo yo que era con ella , pero no escuché la habitación porque el salió del cuarto.....”.
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por KM, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio doscientos ochenta y uno (281) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el caso y encontrándose en la sede del despacho policial, recibió llamada telefónica, de una persona con timbre de voz de sexo masculino quien por temor a represarías no quiso aportar más datos, informando que el arma con la que le dieron muerte a la señora E en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el día 22 de julio de 2008....L...el cabecilla de la banda de los menores la dejó escondida en el baño de la casa de la hermana de J de nombre LC, ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX...se solicitó la respectiva orden de visita domiciliaria.....”.
17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por WAJ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 286 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que a fin de ejecutar orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nro. 3 de la Sección Penal del Adolescente, se trasladó en compañía de los efectivos KM, AF CANDELA, GE, AF, GV, a la vereda XXXXXXXXXXXX Estado Táchira, en compañía de los ciudadanos MHB...y PPB...se tocó la puerta principal de la vivienda siendo atendidos por la ciudadana CBM J...manifestándonos la ciudadana propietaria de la vivienda que no tenía inconveniente alguno de tener acceso a la misma por lo que procedimos a realizar dicho allanamiento en compañía de los ciudadanos testigos y de las personas que se encontraban en el inmueble ...no localizando evidencias de interés criminalístico...”.
18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por KM, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa (290) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que luego de realizar el allanamiento arriba expuesto, fue abordada por la ciudadana LJC, … que la misma observó en las adyacencias del baño una arma de fuego, por lo que debido a su estado de nerviosismo y en vista de que sus dos hermanos se encontraban detenidos, optó por tomar el arma e introducirla en una funda de almohada y a su vez en una bolsa plástica y posteriormente en una bolsa de tela de color negro y se dirigió a la parte posterior de la vivienda en la vereda 7, específicamente en las escaleras que conduce a la calle principal del paradero en una zona boscosa y lanzó la mencionada arma, por lo que una vez obtenida la información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios WJ, AF , GE, AF Y GV, junto con los testigos PPB .... BHM ... donde luego de una minuciosa búsqueda se consiguió en las escaleras ubicadas por la vereda 7 en una zona boscosa una bolsa de tela de color negro y en su interior observo una bolsa de material sintético de color blanco y rojo y a su vez en el interior una funda de almohada ...que recubría un arma de fuego tipo revolver, por lo que se procedió a realizar inspección técnica en el sitio y fijación fotográfica...se procedió a colectar la misma...tipo revolver, calibre 38, Special, modelo HS382, cañón largo, cacha de madera...guarismos 60318...presenta signos de oxidación por el área del tambor , se encuentra desprovista de balas ...”
19.- Inspección Nro. 4432, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por EZ, WJ, EG, KM, CP, GN, AF, AF, GE, AF y JC, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa y uno (291) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en Barrio las Margaritas, vereda 7, cruce con la vereda principal, hacía la vereda 08, específicamente en la orilla derecha de la canalización para las aguas fluviales a ocho metros y treinta centímetros con relación a un poste de alumbrado público, vía pública, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
20.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada al ciudadano BPP, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserto a los folios doscientos noventa y cinco y doscientos noventa y seis (295y 296) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso en relación a la investigación llevada a cabo: “El día de hoy encontrándome en las adyacencias de mi casa, cuando llegó una comisión de la PTJ y me pidieron que los acompañara porque iban a practicar un allanamiento en una casa que está cerca de la mía, allí revisaron y no consiguieron nada, después un rato una de la muchachas que vive en la casa le dijo a los funcionarios que ella había sacado y la había tirado por otra vereda, a donde fuimos con ellas y la muchacha y dentro de una bolsa de color negro después de abrirla conseguimos un arma de fuego...”.
21.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada a MHBH por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa y siete (297) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos investigados expuso: “ Yo me encontraba llegando a la casa de mi mamá cuando llegó una comisión del CICPC, los mismos me dijeron que les colaborara presenciar un allanamiento en el sector las Margaritas vereda 08 frente al modulo, posteriormente ingresamos a la vivienda donde los funcionarios del CICPC hicieron una búsqueda por toda la casa en la cual se prolongó por más de dos horas en la cual no se encontró evidencia...posteriormente los funcionarios sostuvieron entrevista con una muchacha habitante de la vivienda la cual indicó que el arma estaba botada en la vereda 7 del mismo sector la cual conduce al barrio el paradero, luego salimos de la vivienda bajamos unas escaleras cruzamos a mano derecha y luego llegamos a la vereda 7 cruzamos a mano izquierda bajando una escalera donde la muchacha de la vivienda señaló la vegetación y fue cuando los funcionarios comenzaron a buscar y encontraron una bolsa de color negro...dentro de estaba una funda ...dentro estaba un arma de fuego tipo revolver de color negro, la cual parecía oxidada o llena de barro..luego llegó otra comisión del CICPC la cual comenzó a tomar fotos y procedió a colectar el arma...”
22.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada a la ciudadana LJC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXX, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios trescientos y trescientos uno (300 al 301) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “ Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi residencia , se presentaron en ese lugar nuevamente funcionarios de ese cuerpo policial, esta vez con una orden judicial para realizar un allanamiento en mi residencia los mismos me hicieron entrega de una copia de esa orden y yo les facilité el ingreso a la misma para el momento que ingresan trajeron dos testigos que no se quienes son ...estaban buscando un arma de fuego con la cual L dio muerte a la señora que vendía tarjetas ...una vez los funcionarios revisaron toda mi residencia y no encontraron nada yo les informé posteriormente que una vez que yo comparecí por ante este despacho el día 22 de julio de 2008 con relación a la detención de mis hermanos, quienes fueron detenidos por ..que yo después de regresar a mi residencia y siendo horas de la noche me encontré por los lados del baño en un hueco un arma de fuego, por lo cual presumí que la misma la dejaron los muchachos que se metieron ese día para mi casa y la dejaron en ese lugar y que a mi me dio miedo y agarré esa arma y la enrollé dentro de un trapo y la metí dentro de una bolsa y la misma la lancé por los lados de la vereda 7 por donde está en un rastrojo que por ese lugar se encuentra una escalera que comunica con el paradero y entonces los funcionarios me dijeron que los llevara al lugar y después de una búsqueda encontraron dicha arma .... Al ser interrogada si (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) había ingresado a su residencia el día 22 de julio de 2008, contestó que si recuerdo que estuvo en la parte de afuera de la casa pero no recuerdo que entrara a la casa...Al ser interrogada sobre quien había dejado esa arma en su residencia, contestó: no se pienso que fue cuando se metieron H y J...”
23.- Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT- 4049, de fecha 29 de julio de 2008, practicado por N Y C, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio trescientos dos (302) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento sobre: Un arma de fuego, las características del arma de fuego son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca HS, modelo HS 38 S, calibre 38 .Special, fabricado en Alemania, con acabado superficial pavón gris, presentando desgaste del mismo y signos físicos de oxidación en algunas partes de su cuerpo, su cuerpo se compone de cañón de ánima estriada, observándose en su parte interna 6 campos y 6 estrías con giro helicoidal dextrógiro, el mismo tiene una longitud de 102 milímetros, además esta conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual esta formada por una pieza elaborada en madera de color marrón, parcialmente labrada, de manera anatómica, su sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador, percutor, seguro de retroceso libre su nuez, posee 6 cámaras y esta unida a la parte inferior a la caja de los mecanismos mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción presenta un alza y un guión fijo ...serial de orden 60318. Conclusión: Con esta arma de fuego, una vez disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. Quedó depositada en sala de objetos recuperados según planilla Nro. 421.
24.- Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios 320 al 322 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “ En OBSERVACIONES GENERALES:...SEÑALA QUE LA RELACIÓN CON SU MADRE ERA CONFLICTIVA DEBIDO A QUE SU MAMÁ CREÍA TODO LO QUE LA GENTE LE DECÍA MALO DE ELLA, LA PRESIONABA PARA QUE DEJARA SU NOVIO, EL CUAL ELLA REFIERE QUE HABIA DEJADO EN ENERO APROXIMADAMENTE , indicó que su mamá la tenía en la casa todo el tiempo, peleaban, le prohibían las juntas y ella permanecía tranquila....Con respecto a los hechos señaló que ella ni D sabían lo que ese chamito (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)iba hacer con su mamá...indicó que ellas salían al liceo a una firma del acta de haber pasado a cuarto año..D la pasó buscando estaba en la puerta de la casa cuando entró de repente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)con C...ellos salieron caminaron una casa aproximadamente y luego al ver que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)se fue corriendo con C ella entró en la casa con D. ACTITUD ANTE LA EVALUACIÓN: La adolescente fue insegura, pensativa, poco comunicativa y poco expresiva tanto verbal como afectivamente, INDIFIRENTE ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS... En las pruebas asociadas al área emocional, dificultades para controlar sus impulsos, falta de dirección o de rumbo respecto a su vida, ansiedad, fantasía como vía de enfrentar sus emociones …en las evaluaciones la afectividad fue plana, distante y fría...SE OBERVÓ AUSENCIA DE CONTACTO EMOCIONAL CON LOS HECHOS SIGNIFICATIVOS RELACIONADOS AL HOMICIDIO Y PERDIDA DE SU MADRE...NO REPORTÓ PÉRDIDA DEL SUEÑO O DEL APETITO LOS CUALES SON ESPERADOS ANTE SITUACIONES DE ESTRÉS, PERDIDA E INCERTIDUMBRE, SEÑALANDO QUE COME Y DUERME NORMALMENTE ... como rasgos de personalidad se tiene que es una persona reservada, lejana, crítica y retraída con dificultades para relacionarse emocionalmente con otras personas y para manejar sus emociones tendiendo a acumularlas y a tener explosiones provocando peleas y situaciones problemáticas...acumula sus emociones por temor a enfrentar sus conflictos...Es una joven fácilmente manejable pasiva y socialmente dependiente, susceptible a las criticas e irritable ante lo que otras personas consideran acerca de ella...En el área intelectual tiene dificultades para elaborar juicios de contenido moral ya que se le dificulta internalizar y reorganizar valores morales...CONCLUSIONES: En el área emocional tiene dificultades con el manejo de las emociones, su actitud es indiferente, con dificultad de hacer contacto emocional y evaluar las situaciones que se le presentan, observándose que sus emociones y conductas no son las esperadas ante una situación de pérdida... Tiene dificultades para manejar y mantener relaciones interpersonales y para colocarse en el lugar de la otra persona, es susceptible a las críticas que otros tengan de ella ..en su personalidad se observa rasgos significativos de introversión, dependencia, pasividad, radicalismos en cuanto a su visión de los demás y los problemas tiende a tener explosiones emocionales y tiene dificultades controlando sus impulsos...es inmadura emocionalmente ...”
25.- Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veinticuatro y trescientos veinticinco (324 y 325) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometida a la adolescente D, a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “....destaca su preocupación en cuanto a salir en libertad, no se conecta emocionalmente con la muerte de la señora.... dice la mamá de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le cría todo a la gente, era conflictiva, sospechaba que D secundaba a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) para que se viera con L...defiende a C dice que no tiene nada que ver que fue L…al entrar en la casa llegó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y C, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)armado ella salió corriendo y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) atrás, a ella le daba miedo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le hiciera algo..Resultados: En la actitud observada en la adolescente en las sesiones de evaluación se tiene que ante los hechos ocurridos se observa indiferencia, no manifiesta dolor ante la muerte de la señora solo le preocupa su libertad y estar con su familia.....en el área emocional, es inmadura, egocéntrica, infantil en sus reacciones y contactos con el medio ...es una adolescente calculadora, expansiva, con dificultada para respetar los limites interpersonales tiende a la extroversión y querer imponer control, ser líder en los ambientes donde se desempeña tiende a perder control de sus emociones, baja tolerancia a la frustración y propensa a busca problemas...super yo es débil, predomina impulsos ...indiferente a las reglas sociales, experimentadora y rebelde..”
26.-Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veintisiete y trescientos veintiocho (327 y 328) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometido él adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “Respecto al problema actual indicó que está por homicidio, lo llamó una amistad para un trabajo y resulta que era para ir a robar..a la psiquiatra le dijo que su amigo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)lo llamó para que lo acompañara a visitar la jeva y que él C, aprovechará y se empatara con D...A la psicólogo le indicó que él no sabía que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)iba a dispararle a la mamá de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...lo que sabía que iban a casa de la novia de su amigo y allí ocurrió el homicidio...señaló a la psicólogo que él esperó en la puerta y a la Psiquíatra le indicó que si entró a la casa donde su amigo asesinó a la mamá de la novia..así mismo indicó que se fue a su casa, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le regaló una tarjeta de movilnet, él la recibió y no comunicó los hechos, cuando supo que la señora había muerto buscó a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)para avisarle.... Señaló que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) cruzaron palabras en la puerta de la casa...RESULTADOS: …presenta un examen mental normal...presenta juicio y razonamiento moral pobres...tiende a ser suspicaz, astuto y calculador …en el área emocional social mostró frialdad, pobre capacidad de empatía...visión negativa de las personas...no da valor a las reglas sociales…sigue sus propios impulsos, narcisista, egocéntrico...agresivo…presenta dificultad de control de impulsos ...inseguro, ansioso, inmaduro emocionalmente ...evade responsabilidades, inconstante en sus actitudes...visión del futuro pobre, sin aspiraciones personales concretas.....CONCLUSIONES: presentó contradicciones en los hechos narrados a las especialistas en una etapa de desarrollo cognitivo de acuerdo a su edad ...INDICADORES EN LA PRUEBA PSICOLÓGICAS DE RASGOS PSICOPATICOS EN SU PERSONALIDAD..”
27.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada al ciudadano AAG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.276, carpintero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 4, casa Nro. 5, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio trescientos cuarenta y dos (342) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “ Ayer como a las 3:00 horas de la tarde, mi hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), me llamó a mi celular y me dijo que quería hablar conmigo yo le dije que estaba bien y le dije que donde estaba y el me dijo que en Barrancas y quedamos de acuerdo para encontrarnos en el puente de la entrada de Barrancas y yo llegué como a las 4:00 horas de la tarde y me dijo que se quería entregar y yo le dije que estaba bien, que no quería más problemas que estoy cansado, le dije usted cometió un delito y tiene que pagarlo y yo me vine y le dejé 20 bolívares fuertes y le dije que nos encontráramos en los Tribunales hoy efectivamente fue así, a las 9:00 horas de la mañana nos encontramos en la plaza Urdaneta que queda frente a los Tribunales, y de ahí me fui para donde el Dr. ROMULO MEDINA, e hicimos los tramites para presentarlo a la Fiscalía 17...Al ser interrogado el motivo por el cual su hijo se iba a entregar, contestó: el me dijo papá yo estoy involucrado, yo fui y me quiero entregar y todo lo boté..”...cuando se le preguntó que tipo de amistades tiene su hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en el barrio donde vive, contestó: todos los jóvenes que están presos, a uno le dicen GASPARIN, a otro le dicen OMER a uno le dicen GUALELO y C...Al ser interrogado sobre que participación había tenido su hijo en la muerte de la señora E, contestó: el me dijo que le había metido un tiro con un chopo, un solo tiro en la cabeza....Al ser interrogado si tenía conocimiento del arma, contestó: él me dijo que la había arrojado al río Torbes...Al ser interrogado que relación tenía su hijo con la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contestó: novios ..Al ser interrogado si sabía porque le habían dado muerte a la señora E, contestó: por los maltratos físicos de la señora y el esposo de la señora apodado el Coqui, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…”
28.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT- 3966, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por LYR, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios del cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y cuatro (451 al 454) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un aparato emisor y receptor de sonidos y mensajes, comúnmente conocido como teléfono celular, marca Motorola, modelo L7C...al encenderse el equipo se lee HELLO MOTO, Y C...dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso. También se deja constancia de llamadas recibidas el día 22 de julio de 2008 y las llamadas hechas en esa misma fecha.
29.- Activación Especial Nro. 9700-134-LCT-3992, de fecha 25 de julio de 2008, practicado por el funcionario DJD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que: a un receptáculo, comúnmente denominado caja, de forma rectangular, elaborada en material sintético, color rojo, donde presenta manuscritos DARE y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dicha evidencia que se encuentra en regular estado de uso y conservación una vez que fuera realizada la labora de activación especial para huellas dactilares, no se pudo visualizar rastros dactilares.
30.- Autopsia Nro. 719-08, de fecha 30 de julio de 2008, practicada por JR, Medico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y dos (462) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que EVM se le diagnostico: una herida perforante producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región nasal izquierdo que mide 1x0,8 cm con halo de conjunción sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora plano musculares, fractura base de cráneo, lacerando masa encefálica y se abotono en región occipital izquierda, se extrae proyectil deformado, trayectoria adelante, atrás, arriba, abajo, considerando la causa de la muerte: SHOCK NEURAGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. Se extrae y anexa proyectil de plomo deformado, enviado para estudio balístico.
31.- Acta de Defunción Nro. 706, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y seis (466) su vuelto, de las actas procesales y en la que se deja constancia de que el día 22 de julio de 2008, falleció: EVM , a las 8:30 de la mañana en el Hospital Central de San Cristóbal, siendo la causa de la muerte FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado suscrito por la Dr. JR
32.- Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-3967, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por AN, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), correspondiente a: Prenda de vestir de uso indistinto, de las denominada camisa, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales de color azul, talla 16, mecanismo de cierre constituido por seis botones elaborado en material sintético, color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de uno indistinto de las denominadas PANTALON, tipo casual, talla 16, confeccionados con fibras naturales , color azul oscuro, mecanismos de cierre constituido por una cremallera sintética, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de las denominadas Chaqueta talla S, confeccionada con fibras sintéticas, color azul oscuro, la pieza se halla en regular estado de conservación. Las muestras antes descritas fueron sometidas a los siguientes análisis químico Método de orientación para la determinación de IONES DE NITRATO REACCIÓN CON LUNGE...conclusión…NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
33.- Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-3972, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por CAA, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir perteneciente a la adolescente DNMP, correspondiente a: Prenda de vestir de las comúnmente denominadas Chemise, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales de color azul, talla 16, mecanismo de cierre constituido por dos botones elaborado en material sintético, color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALON, tipo casual, talla 16, confeccionados con fibras naturales , color azul oscuro, mecanismos de cierre constituido por una cremallera sintética, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. Las muestras antes descritas fueron sometidas a los siguientes análisis químico Método de orientación para la determinación de IONES DE NITRATO REACCIÓN CON LUNGE...conclusión..NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
34.- Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4007, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por AN, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó Experticia Química para determinar la presencia de IONES DE NITRATO, al adolescente CA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.664.405, de 17 años de edad. El material recibido consta de dos hisopos productos de los macerados realizados en ambas manos al adolescente CA CA..muestra mano derecha y mano izquierda. Análisis Químico. METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO Y NITRITOS, reacción lunge positivo en la muestra A, mano derecha y negativo en la muestra B, mano izquierda. Conclusión: Con base al reconocimiento observación y análisis realizado al material en referencia que motiva la presente actuación perital se concluye: que en la Muestra A mano derecha se detectó la presencia de IONES OXIDANTES (nitratos y nitritos) y en la Muestra B mano izquierda no se detecto la presencia de IONES OXIDANTES ( nitratos y nitritos)
35.- Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4010, de fecha 5 de agosto de 2008, practicada por CAAPNA), funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios cuatrocientos sesenta y cuatrocientos sesenta y uno (470 al 471) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir de uso preferentemente masculino: Prenda de vestir de uso preferente masculino, de las comúnmente denominadas chaquetas, manga larga talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco y negro, con etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, presentando un bolsillo en cada uno de sus laterales, su mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética en su parte anterior presenta inscripciones identificativas donde se lee ADIDAS. Una prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúmente denominados pantalón, del tipo JEANS talla 30 confeccionado en fibras naturales y sintéticas. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: con bases a los análisis y observaciones practicadas se puede inferir en las prendas analizadas NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS y NITRITOS.
36.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4016, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por GMD, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y dos (472) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento sobre: dos equipos emisores y receptores de sonido y mensaje de los denominados comúnmente teléfonos de tipo celular, el primero marca Nokia, modelo 1325, tipo RH-104 ESN: 01108621427, elaborado en material sintético de color negro, provisto con su respectiva batería. El referido teléfono celular se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento, presenta sistema bloqueado. El segundo marca Motorola, modelo C212, presenta en la parte posterior, elaborado en material sintético de color gris y azul, provisto de su respectiva batería, el mismo se encuentra en mal estado de uso, conservación y funcionamiento.
37.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-4131, de fecha 04 de agosto de 2008, practicado por N C L, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y tres (473) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento técnico: sobre un proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38, de estructura raso de plomo, originalmente de forma cilindro ojival, el mismo presenta deformaciones con perdida del material que lo constituye, producto del violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. Dicha evidencia fue suministrada en un receptáculo sintético Bolsa embalada y con un rotulo donde se lee AUTPOSIA 719-08 EVM . Peritación: Examinada la pieza proyectil del calibre 38, descrita en el texto de la presente experticia a través del microscopio de comparación balística, se constató que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como huellas de campo y huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro, originadas por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó, dichas características permiten poder individualizarlo con la misma. A fin de establecer si la pieza proyectil del calibre 38 descrita en el texto de la experticia fue o no disparada por el arma de fuego del tipo revolver marca HS, modelo HS 38 S, serial 60318, descrita ampliamente en la experticia 4049 de fecha 28 de julio de 2008 se procedió a tomar de nuestros archivos las piezas obtenidas, conchas y proyectiles en los disparos de pruebas realizados a dicha arma de fuego en esa oportunidad y las segunda referidas conjuntamente con la descrita en el texto de la experticia, fueron sometidas entre si a un minucioso análisis técnico comparativo a través del microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones: La pieza proyectil descrita en el texto de la experticia al ser disparada por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometido. La pieza proyectil descrita en el texto de esta experticia fue disparada por el arma de fuego tipo revolver marca HS modelo HS 38 S, serial 60318 descrita ampliamente en la experticia 4049 de fecha 28/07/2008, relacionada con el expediente H-829-405.
38.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4050, de fecha 05 de agosto de 2008, practicado por GM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos sesenta y cinco (474 y 475) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un receptáculo de los comúnmente denominado bolso de mano, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por un compartimiento . La evidencia en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, observándose sobre su superficie adherencia de suciedad producto del contante uso, contentivo en su interior: Un receptáculo de los comúnmente denominados BOLSA elaborada en material sintético de color rojo y blanco, exhibiendo inscripciones identificativa donde se lee MARLY MODAS . Dicha evidencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación. Un accesorio de lencería, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color azul, blanco y amarillo. Dicha evidencia se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo adherencias de suciedad y signos físicos de desgate.
39.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3970, de fecha 23 de julio de 2008, practicada por LYR, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios del quinientos siete al quinientos nueve (507 al 509) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocidos como teléfono celular marca KYOCERA, elaborada en material sintético de color azul y gris, serial D:03406260112, H:225F8590, con su respectiva batería signado con él número 0416-0473129. La evidencia se halla en regular estado de uso y conservación. Se tomó nota del directorio telefónico, de registro de llamadas, e imágenes archivadas, entre las cuales resalta fotos del adolescente imputado en las cuales manipula armas de fuego.
40.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 29 de Julio de 2008, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 477 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-
41.- Informe Psiquiátrico Nro. 9700-064-4976, de fecha 08 de septiembre de 2008, practicado por BLN, psiquiátrica adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 553 de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que una vez sometida la adolescente NMP a consideración con la especialista la misma pudo determinar: VERSIÓN DE LOS HECHOS: “El día 22 de julio de 2008, eran antes de las 8:00 a.m. yo me levanté normal y me fui a buscar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que vive cerca de mi casa...en el trayecto me encontré a C, que es más o menos amigo, el estaba con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)a él no lo trato porque yo me enteré que él le iba a hacer daño a mi papá yo seguí caminando hasta al casa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y toqué la puerta ella preguntó quien era y me abrió, yo no me dí cuenta de que los muchachos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y C, venían detrás, ellos empujaron la puerta, creo que fue (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)porque él entró primero y vi que sacó un arma negra del pantalón de la parte de adelante, yo me asusté mucho y salí corriendo a la calle, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) cuando me vio salió corriendo conmigo, bajamos una escalera, como a los dos minutos más o menos oímos algo parecido a un disparo, pero que no sonó tan fuerte, yo le preguntaba por que estará pasando, nosotros vimos que ellos pasaron corriendo, ni siquiera nos miraron, ella me pedía que le acompañara pero yo le dije que tenía miedo, entonces pasaron como tres minutos , cuando subimos llamé al 171, pero salió ocupado yo le dí mi teléfono a ella , yo no quería entrar, ella entró y dijo que la mamá no se movía, ella llamó a su padrastro, él llegó rápido, yo saqué la niña, la hermanita de cinco años que estaba dormida en otro cuarto, yo fuí a declarar a PTJ, pero declaré que habían sido unos malandros no dije que había sido L, porque él me llamó varias veces amenazándome a mi y a mi familia...yo no se porque la mato, sería por robarla y la robó, eso no justifica una muerte...EXAMEN MENTAL: se trata de adolescente femenina quien luce en buenas condiciones generales. Con orientación autopsiquica y alopsiquica, apropiada vista acorde a la edad y sexo , su actitud es tranquila, colaboradora, su lenguaje comprensible, coherente su pensamiento esta organizado sin contenido delirante, su actividad es resonante a la tristeza, sin alteraciones de la sensopersepción, inteligencia promedio, capacidad de introspección insuficiente..”
42.- Auto, de fecha 01 de octubre de 2008, en el cual la Juez del Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decide, acumular las causas signadas con los Nros. 2C-2402/08 y 3C-2330/2008, seguida a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
43.- Declaración, rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, Juez y Ministerio Público, en la oportunidad de audiencia especial solicitada por el mismo adolescente y su abogado defensor, la cuales corren inserta a los folios quinientos cincuenta y seis y quinientos cincuenta y siete (556 y 557) de las actas procesales y en la que él mismo en torno a los hechos por los cuales se les investigan expuso lo siguiente: “Yo salí de la casa y estaba esperando que la chamita de nombre D pasara, para entrar yo a la casa, cuando llegamos a la casa, yo pegué a las dos chamitas, entré a la casa, robé y maté a la señora, yo salí y ellas se quedaron ahí llorando y yo agarré y me fui y de ahí no supe más nada...Al ser interrogado si iba a visitar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contestó: No..Al ser interrogado porque había entrado en la casa, contestó: A MATAR A LA SEÑORA...Al ser interrogado si (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) tenía conocimiento de que la iba a visitar, contestó: NO, NADIE, NI LAS MUCHACHAS, NI C..”
44.- Entrevista, de fecha 02 de diciembre de 2008, rendida por JAP, por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso en relación a los hechos: “Quiero manifestar que el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana, salí de mi casa para dirigirme a mi traba en mi vehiculo Fiat....porque para ir a mi casa hay que bajar como 40 gradas.......salí para mi trabajo en Barrio, el cual dejo estacionado en la parte de arriba...salí para mi trabajo en el barrio el Carmen al lado de la estación de servicio, donde tengo un toldo, en la calle 2, con carrera 10, posteriormente cuando ya estaba armado el toldo y mis cosas, eran como las 8:30 horas de la mañana aproximadamente cuando recibo una llamada a mi teléfono celular por parte de Y quien es la hija de mi esposa, yo agarro y digo que pasó porque no me contesta y se cae la llamada y vuelve a llamar y me dice que alguien se metió a la casa y le metió un tiro a la mamá, de inmediato me vine del sitio Y ya estaba sentada en la entrada de la casa y había otra amiga de ella sentada más abajo y a lo que entró veo a mi esposa toda sangrada, pensé en ese momento que era un derrame que le había dado y le veo la vista inflamada y la agarro y la alzo y la saco pero se puso pesadísima no la pude cargar y empecé a decirla a Y que me ayudara a vestirla pero no quiso ayudarme ..”
45.- Informe Psicológico, de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARIA ALEJANDRA OLIVEROS, adscritas a los Servicios Auxiliares del Tribunal Penal Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual corre inserta a los folios 809 al 811 de las acta procesales y en el que se dejó constancia de que una vez practicadas todas las diligencias y pruebas necesarias se pudo concluir que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), presenta rasgo de personalidad disocial, cuyo pronóstico dadas las características de su medio familiar, la percepción negativa que tiene de si mismo y del ambiente, tiende a ser desfavorable, presenta frialdad, no observa resonancia afectiva en sus narraciones, verbaliza descripciones despectiva y crueles, es ventajista, astuto en sus contactos interpersonales, actitudes egocéntricas, narcisistas, difusión de identidad, inmaduro, agresivo, tenso, manifestó haber planificado el asesinato con una semana de anterioridad.
46.- Regulación Prudencial, de fecha 04 de febrero de 2009, practicada por PM, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que los bienes en cuestión son: Ocho tarjetas tipo prepago, para el servicio de la telefonía pública fija y telefonía móvil celular , siendo las siguientes: Una tarjeta telefónica prepago CANTV de 2.000 bolívares, una tarjeta telefónica prepago CANTV de 5.000 mil bolívares, una tarjeta telefónica prepago Movistar de 15 bolívares, una tarjeta telefónica prepago Movistar de 20 bolívares, una tarjeta telefónica prepago movilnet de 15 bolívares, una tarjeta telefónica prepago movilnet de 25 bolívares, una tarjeta telefónica prepago digitel de 10 bolívares, una tarjeta telefónica prepago digitel de 20 bolívares.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presunto perpetrador del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), como presunto perpetrador del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal; ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA), debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De los medios de prueba presentados por el Ministerio Público contra el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos):
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado ADMITE LA TOTALIDAD DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presunto perpetrador del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), como presunto perpetrador del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal; ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA), por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción a imponer el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos):
Oída la Admisión de los Hechos que realizaran en esta audiencia el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), por la comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); y teniendo los mismos pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirieron su Defensores Públicos Abogados Isley Coromoto Morales Becerra y Freddy Alberto Parada; es por lo que los declara penalmente responsables de la comisión de dichos punibles respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que los señalan como presuntos perpetradores de los delitos endilgados por el Ministerio Público respectivamente.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar a los imputados y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por los imputados, quienes son concientes de las consecuencias jurídicas que dicha expresión les produce; en consecuencia, este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar como sanción definitiva, para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida de Privación de la Libertad, por el espacio de CINCO (05) AÑOS, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y para el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente las medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Igualmente, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, y respetar los derechos de las demás personas, entre los cuales se encuentra el derecho fundamental a la vida, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
Es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta el daño social causado dado el impacto que se generó en la colectividad Tachirense por el presente hecho y el bien jurídico afectado donde se perdió la vida de una ciudadana venezolana, y en virtud, que el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 583 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes, prevé una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad si procede la privación de libertad; y vista la admisión de los hechos realizada por los imputados en la presente causa esta operadora de justicia rebaja la sanción privativa peticionada por la Fiscalía del Ministerio Público en menos de un tercio; en tal sentido, por todos los argumentos anteriormente esgrimidos, impone como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES; por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); así mismo, impone como sanción definitiva al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos) la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cual consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre del cual disponga en el transcurso de la semana considerándose tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo; y simultáneamente las medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; período durante el cual el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Someterse a terapias individuales de orientación psiquiátrica y psicológica ante los especialistas adscritos a los Servicios auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; Y 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes de impuestas; por la comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); todo conforme en concordancia con lo previsto en los artículos 622 y 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, que se realice un cambio de sanción de semilibertad a libertad asistida; y así se decide.
Por ello, se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), identificado supr7a, en la Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 24 de Julio del año 2008, esto es, las contempladas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisadas luego en fechas 15 de Enero y 16 de febrero del año 2009; a tal efecto, por cuanto el mismo fue sancionado con medidas no privativas de libertad, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBA” lugar donde se encuentra recluido a la orden de este Juzgado en espera de materializar las medidas cautelares sustitutivas antes señaladas; y así se decide.
Así mismo, se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, en la Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 25 de Julio del año 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, esto es, la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo posteriormente revisada a solicitud del Ministerio Público en fecha 31 de Julio del 2008, donde se le acordaron las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la referida ley, y por cuanto el prenombrado adolescente fue sancionado en la presente audiencia con una medida privativa de libertad, ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; y así se decide.
De la solicitud de sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a favor de las adolescentes
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):
Oída la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificadas supra, por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA), a lo cual el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero solicitó el sobreseimiento Definitivo; este Juzgado para decidir observa:
Que los hechos ocurrieron el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 8:00 a.m., en una vivienda ubicada en el Barrio las Margaritas, vereda 09, casa Nro. 12, de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), arriba identificado, procedió a ingresar a dicha vivienda, en la que se encontraban las ciudadanas EVM, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ACV y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El adolescente se encontraba acompañado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien también ingresó a la vivienda, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) estaba armado, arma esta que consiguió en la madrugada previa a la realización del hecho delictivo. Haciendo uso del arma de fuego ingresó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) hasta el área de la cocina y de allí sustrajo de una caja las tarjetas telefónicas que había para la venta y ciento cincuenta bolívares fuertes, luego de lo cual se dirigió hasta la habitación de la ciudadana EVM y procedió a realizarle un disparo a nivel infra orbital izquierda, ocasionándole así la muerte, para salir huyendo del sitio en compañía del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hija de la occisa, fue quien permitió el acceso de estos dos adolescentes a su residencia, la misma se encontraba en compañía de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y las dos observaron que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) al ingresar sacó a relucir un arma de fuego. Las adolescentes se retiraron del lugar de los hechos y se fueron a otra residencia para regresar después de que habían acontecido los mismos. De inmediato vecinos de la localidad al escuchar el ruido que produjo la detonación del arma de fuego, salieron a ver que ocurría y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dio aviso al ciudadano JAF, quien es el padrastro de la misma y le informó que dos personas con pasamontañas habían ingresado a su vivienda y le habían efectuado un disparo a su esposa, razón por la cual el se dirigió a su residencia y cuando llegó pudo observar a su esposa tendida en un pozo de sangre y como pudo la trasladó hasta la Emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, donde finalmente falleció. Una vez que se tiene conocimiento de este hecho, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan la trascripción de la novedad, en la que dejan constancia de que el funcionario OP, adscrito a la Red de Emergencia 171, informaba que una persona del sexo femenino había sido trasladada al hospital central la cual fallece posteriormente. Así mismo se traslada una comisión hasta la morgue de dicho centro asistencial y realizan una inspección en la sala de anatomía patológica del cadáver de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de EVM, la cual se encontraba en una camilla metálica apta para autopsias, en posición decúbito dorsal, con sus brazos y piernas extendidos a lo largo del cuerpo a quien se le apreció una herida en la región infraorbital izquierda.
De inmediato comienzan las investigaciones y es entrevistado el ciudadano YJCG, quien manifestó ante efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 12:30 a.m., se encontraba en la vereda 08 del Barrio las Margaritas en la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y escuchó a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) hablando con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), vía telefónica, en la que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) hablaba con ella diciéndole mamita y la conversación que sostenía era el cuadre o préstamo de un tubo. Que en esa misma fecha pero a las 12:00 p.m., se había encontrado con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y este le había comentado que le había dado un tiro a su suegra, porque le pegaba a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por andar con él, que le había preguntado como había tenido acceso a la vivienda y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)había manifestado que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le había abierto la puerta, que incluso le había narrado como había hecho para salir del lugar y hasta le refirió que las tarjetas eran solo movilnet.
Posteriormente, los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron entrevistados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y manifestaron una serie de hechos y circunstancias que los involucraba directamente en el caso, razón por la cual se produjo la aprehensión de los mismos y la presentación ante las autoridades competentes. Sin embargo una vez que fueran presentados por ante el Juzgado de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Penal del Adolescentes, dicho Juzgado decretó la nulidad absoluta de las entrevistas tomadas a los mismos toda vez que fueron rendidas sin la asistencia de un Abogado Defensor.
En fecha 24 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de sus abogados defensores procedieron a rendir declaración de manera espontánea acerca de los hechos, en las cuales señalaron lo acontecido, observándose serias contradicciones entre lo declarado por cada uno de ellos.
En fecha 25 de julio de 2008, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue puesto a disposición de las autoridades competentes y el día 23 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, previa solicitud tramitada por el mismo adolescente imputado y su defensor se realizó una audiencia especial para oírlo, por cuanto él mismo había manifestado su interés en declarar y así lo hizo, exponiendo como ocurrieron los hechos en los cuales dio muerte a la ciudadana EVM, narrando de una forma fría que había ingresado a la vivienda para robar y matar a la ciudadana antes mencionada.
Igualmente, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su solicitud se dejó constancia de las Diligencias Practicadas tales como:
Trascripción de Novedad, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por el funcionario WJ, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones procesales.
Acta de Investigación, de fecha 23 de julio de 2008, suscrito por el funcionario GE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios seis y siete (06 y 07) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que, encontrándose de servicio en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del funcionario Agente Oscar Peñaloza adscrito a la red de emergencia 171 Táchira, informando que sujetos por identificar , ingresaron a la residencia ubicada en las Margaritas de la Concordia, vereda 9 con pasaje 5 cerca de la casilla policial, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde hirieron a una persona del sexo femenino, quien fue trasladada a la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad donde fallece posteriormente.
Inspección Nro. 4368, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GE y GE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio ocho (08) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el sitio se encuentra ubicado en la Sala de anatomía Patológica del Hospital Central Universitario Dr. JOSE MARÍA VARGAS, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Inspección Nro. 4367, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por GE y GE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado, ubicado en el Barrio Las Margaritas, vereda 09, casa Nro. 12, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Entrevista, de fecha 22 de julio de 2008, tomada al ciudadano JAF, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio quince (15) de las actas procesales.
Entrevista, tomada a la ciudadana MYCV por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio veintiséis (26) de las actas procesales.
Acta de Entrevista, de fecha 22 de julio de 2008, tomada al ciudadano YJC por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio dieciséis (16) de las actas procesales.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3698, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por GM, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un equipo emisor y receptor de sonido y mensajes de los denominados comúnmente teléfono del tipo celular marca Motorola, modelo K1, con los siguientes seriales: DEC-02715855726, HEX1BF1F06E-HJJ, elaborada en material sintético de color negro provisto de su respectiva batería de color gris, marca Motorola serial SNN5771A, signado con el Nro. 0416-2701624.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3969, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por DJD, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un aparato receptor y emisor de llamadas y mensajes de texto e imágenes de las comúnmente conocido como Teléfono Celular, marca Motorola, modelo V-3, presentando en su parte posterior adherida una etiqueta de color blanco donde se observan los siguientes seriales SJUG1440FE, JB234266EA 024KT, DEC:02000357387, elaborado en material sintético de color gris, con su respectiva batería revestida en material sintético de color gris y blanco, al ser encendido se observa en su pantalla HELLO MOTO CANTV MOVILNET YORBILET, signado con el Nro. 0416-9756659.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3971, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por el funcionario GM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios del cuarenta al cuarenta y dos(40 al 42) de las actas procesales y en el que se dejó constancias de que sometió a reconocimiento: Un equipo emisor y receptor de sonido y mensajes, de los comúnmente denominados teléfonos celulares, marca HUAWEI, modelo C2800...asignado a movilnet con el Nro. 0416-0895535, al ser encendido se lee en la pantalla Cantv Movilnet, el referido teléfono celular se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Experticia Química para la determinación de Iones de Nitrito y Nitrato Nro. 9700-134-LCT-3930, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por CAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó la referida experticia en: Macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cédula de identidad Nro. V-21.417.089. Las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Químico como método de orientación para la determinación de los IONES DE NITRATO, REACCIÓN CON LUNGE...NEGATIVO. Conclusión: con base a los análisis y observaciones practicadas podemos inferir: En las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
Experticia Química para la determinación de Iones de Nitrito y Nitrato Nro. 9700-134-LCT-3957, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por CAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y su envuelto (50) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó la referida experticia en: Macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXX. Las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Químico como método de orientación para la determinación de los INOES DE NITRATO, REACCIÓN CON LUNGE...NEGATIVO. Conclusión: Con base a los análisis y observaciones practicadas podemos inferir: En las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).-
Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por EG, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, procedió a ejecutar orden de visita domiciliaria emanado del Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente, en compañía de los siguientes funcionarios CP, EB, FV, AF,...donde reside el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...acompañados por los testigos GCS.....SAV...presentes en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano LECM... el mismo permitió el acceso a la vivienda donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar en la habitación del adolescente imputado un pantalón de tela jeans de color azul marca Leanis...con su correa de cuero de color marrón marca Tony y un suéter de color blanco y negro marca Adidas, que según el dueño de la casa pertenece a al adolescente antes mencionado...”
Inspección Nro. 3400, de fecha 23 de julio de 2008, practicada por EG, CP, EB, FR, AC, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso cerrado, ubicado en Barrios las Margaritas, pasaje 5, entre vereda 9 y 9 bis, vivienda signada con el Nro. 18 de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Declaración, rendida por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y CA CASTELLANOS AMAYA, en fecha 24 de julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de sus abogados defensores, Juez y Ministerio Público, en la oportunidad de la presentación del detenido, las cuales corren inserta a los folio del sesenta y cinco al sesenta y nueve (65 al 69) de las actas procesales y en la que los mismos en torno a los hechos por los cuales se les investigan expusieron lo siguiente: adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): “Primero yo quiero exponer que no tengo nada con L yo si fui novia con él pero en diciembre pero desde esa fecha no tengo nada con él ni tengo nada que ver con lo que le sucedió a mi mamá yo no tenía conocimiento de nada de eso ni D tampoco, D siempre me busca para irnos para el liceo ese día ella me llamó para buscarme para irnos y venía en la vereda 6 cuando se consigue con C y L ella saludó a C y le dijo hola y él le dijo hola y ella lo saludó normal y ella siguió derecho y ellos siguieron detrás de ella , ella tocó la puerta de mi casa y a lo que yo abrí la puerta de mi casa ellos entraron y a mi me dieron muchos nervios y D me haló para afuera porque L a penas entró sacó un arma y salimos corriendo hacía la vereda 08 y cuando íbamos corriendo ahí se escuchó un disparo y yo le dije a D mi mamá y mi hermana están en la casa, al rato ellos salieron corriendo y nosotras fuimos a la casa para ver que era lo que había sucedido en eso yo entró a mi casa y llamó a mi mamá pero ella no responde y entré al cuarto y la vi con sangre en la cara pero no me hablaba yo le dije a D que me ayudara ya que ella se había quedado en la sala de la casa, ella se fue y despertó a mi hermanita que estaba acostada, D llamó al 171 pero estaba ocupado...ella me prestó luego el teléfono y llamé a mi padrastro y a mi hermana para informarles lo que había pasado, cuando llegó el esposo de mi mamá a la casa y el la sacó para el Hospital porque aun estaba viva y cuando llegaron allá mi mamá ya había muerto y yo me fui para donde la tenían y ahí llegó la PTJ y me llevaron para rendir declaración, yo lo que dije allá en principio fue puras mentiras de que L y C entraron encapuchados porque me daba miedo a que me hicieran algo, y D y yo nos pusimos de acuerdo en no decir quienes habían sido porque nos daba miedo..ayer nos llamaron y nos dijeron que alguien en la madrugada dijo que nosotros nos pusimos de acuerdo y que yo había mandado a matar a mi mamá que yo les había abierto la puerta a ellos pero eso no fue así ...” declaración de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), “ Yo ese día iba a buscar a Y como todos los días para el liceo, para firmar un acta, yo no tenía conocimiento de nada de eso que ocurrió, cuando iba en la vereda 6 estaba (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y yo pasé y saludé solo a C y le dije hola papito y con L yo no tengo relación alguna porque yo le agarré idea por unos comentarios que había escuchado sobre él, yo seguí normal y cuando yo toco ellos se meten a la casa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ella se puso nerviosa y yo le dije que qué pasaba y ví cuando (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)saca un arma y veo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se pone toda nerviosa y dice mi mamá, mi mamá y mi hermana, yo la halé y salimos corriendo y fue cuando escuchamos un tiro y vimos cuando L y C salieron corriendo y nosotros regresamos rápidamente a la casa y fue cuando (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) dijo otra vez mi mamá, mi mamá y mi hermana y me dijo mamita a acompáñeme que me da miedo y yo lo que hice fue entrar al cuarto de la niña y le puse la cholitas y salí con ella a la sala y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) decía que la mamá no hablaba y yo me puse a llamar al 171 pero estaba ocupado yo tenía mucho miedo y salí a pedir auxilio con los vecinos y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) agarró mi celular para llamar al padrastro de ella a quien le comentó lo que había pasado y esperamos que llegará, luego llegó el señor J que es el esposo de la mamá y entró al cuarto y comenzó a gritar y a llorar yo me puse más nerviosa aún y no sabíamos que era lo que había pasado y un tío mío ayudó al señor y la sacaron del cuarto para el hospital yo llorando y ella gritando, yo tenía mucho miedo porque recibí una llamada de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)amenazándome que no fuera a decir nada que él y C habían entrado a esa casa que cuidado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y yo abríamos la boca de algo porque nos iba a pasar algo a nosotras, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y yo planeamos no decir la verdad por miedo ese día en la PTJ, pero no dije la verdad fue por miedo por las amenazas de L, por miedo que me hiciera daño a mi o a mi familia yo estaba toda nerviosa después me fui a la casa y me bañé y me acosté pero la conciencia no me dejaba en paz, el saber quien era la persona que había matado a la señora E...” (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): “Yo a las 6:30 de la mañana del día 22 de julio de 2008, recibí una llamada a mi celular de L para que fuera a la casa de él por una cuestión de trabajo de ir a vender unos periódicos por la avenida Carabobo yo llegué a la casa de él y estábamos conversando lo del trabajo para las doce del mediodía, después el me dice acompáñeme para la casa de la Jeva y yo le dije bueno fuimos para allá y vemos que salen las dos carajitas yo veo que el entra en la casa de la carajita y yo también entro pero me quedo en la sala, él entra en la cocina o a un comedor y agarró unas tarjetas telefónicas él se viene y yo le dije vamos y él dice ya va, y se mete hacía la parte de la casa y ahí fue cuando se escuchó la detonación y después él salió del cuarto y me dijo vamos y yo le pregunté que pasó y no me dijo nada él se fue para la casa de él y yo para la mía..... Al ser interrogado sobre que es la jeva, contestó: la novia que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...Al ser interrogado sobre si L se había comunicado con su novia esa mañana, contestó: supongo yo que sí porque el habló con alguien por teléfono, supongo yo que era con ella , pero no escuché la habitación porque el salió del cuarto.....”.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por KM, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio doscientos ochenta y uno (281) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el caso y encontrándose en la sede del despacho policial, recibió llamada telefónica, de una persona con timbre de voz de sexo masculino quien por temor a represarías no quiso aportar más datos, informando que el arma con la que le dieron muerte a la señora E , el día 22 de julio de 2008....L...el cabecilla de la banda de los menores la dejó escondida en el baño de la casa de la hermana de J de nombre LC,.se solicitó la respectiva orden de visita domiciliaria.....”
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por WAJ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 286 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que a fin de ejecutar orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nro. 3 de la Sección Penal del Adolescente, se trasladó en compañía de los efectivos KM, AF, GE, AF, GV, , en compañía de los ciudadanos MHB...y PPB...se tocó la puerta principal de la vivienda siendo atendidos por la ciudadana CBM J...manifestándonos la ciudadana propietaria de la vivienda que no tenía inconveniente alguno de tener acceso a la misma por lo que procedimos a realizar dicho allanamiento en compañía de los ciudadanos testigos y de las personas que se encontraban en el inmueble ...no localizando evidencias de interés criminalístico...”.
Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por KM, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa (290) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que luego de realizar el allanamiento arriba expuesto, fue abordada por la ciudadana LJC, … que la misma observó en las adyacencias del baño una arma de fuego, por lo que debido a su estado de nerviosismo y en vista de que sus dos hermanos se encontraban detenidos, optó por tomar el arma e introducirla en una funda de almohada y a su vez en una bolsa plástica y posteriormente en una bolsa de tela de color negro y se dirigió a la parte posterior de la vivienda en la vereda 7, específicamente en las escaleras que conduce a la calle principal del paradero en una zona boscosa y lanzó la mencionada arma, por lo que una vez obtenida la información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios WJ, AF, GE, AF Y GV, junto con los testigos PPB .... BHM ... donde luego de una minuciosa búsqueda se consiguió en las escaleras ubicadas por la vereda XXXX en una zona boscosa una bolsa de tela de color negro y en su interior observo una bolsa de material sintético de color blanco y rojo y a su vez en el interior una funda de almohada ...que recubría un arma de fuego tipo revolver, por lo que se procedió a realizar inspección técnica en el sitio y fijación fotográfica...se procedió a colectar la misma...tipo revolver, calibre 38, Special, modelo HS382, cañón largo, cacha de madera...guarismos 60318...presenta signos de oxidación por el área del tambor , se encuentra desprovista de balas ...”
Inspección Nro. 4432, de fecha 25 de julio de 2008, suscrita por EZ, WJ, EG, KM, CP, GN, AF, AF, GE, AF y JC, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa y uno (291) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en Barrio las Margaritas, vereda 7, cruce con la vereda principal, hacía la vereda 08, específicamente en la orilla derecha de la canalización para las aguas fluviales a ocho metros y treinta centímetros con relación a un poste de alumbrado público, vía pública, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada al ciudadano BPP por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserto a los folios doscientos noventa y cinco y doscientos noventa y seis (295y 296) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso en relación a la investigación llevada a cabo: “El día de hoy encontrándome en las adyacencias de mi casa, cuando llegó una comisión de la PTJ y me pidieron que los acompañara porque iban a practicar un allanamiento en una casa que está cerca de la mía, allí revisaron y no consiguieron nada, después un rato una de la muchachas que vive en la casa le dijo a los funcionarios que ella había sacado y la había tirado por otra vereda, a donde fuimos con ellas y la muchacha y dentro de una bolsa de color negro después de abrirla conseguimos un arma de fuego...”.
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada a MHBH, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio doscientos noventa y siete (297) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos investigados expuso: “ Yo me encontraba llegando a la casa de mi mamá cuando llegó una comisión del CICPC, los mismos me dijeron que les colaborara presenciar un allanamiento en el sector las Margaritas vereda 08 frente al modulo, posteriormente ingresamos a la vivienda donde los funcionarios del CICPC hicieron una búsqueda por toda la casa en la cual se prolongó por más de dos horas en la cual no se encontró evidencia...posteriormente los funcionarios sostuvieron entrevista con una muchacha habitante de la vivienda la cual indicó que el arma estaba botada en la vereda 7 del mismo sector la cual conduce al barrio el paradero, luego salimos de la vivienda bajamos unas escaleras cruzamos a mano derecha y luego llegamos a la vereda 7 cruzamos a mano izquierda bajando una escalera donde la muchacha de la vivienda señaló la vegetación y fue cuando los funcionarios comenzaron a buscar y encontraron una bolsa de color negro...dentro de estaba una funda ...dentro estaba un arma de fuego tipo revolver de color negro, la cual parecía oxidada o llena de barro..luego llegó otra comisión del CICPC la cual comenzó a tomar fotos y procedió a colectar el arma...”
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada a la ciudadana LJC, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios trescientos y trescientos uno (300 al 301) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “ Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi residencia , se presentaron en ese lugar nuevamente funcionarios de ese cuerpo policial, esta vez con una orden judicial para realizar un allanamiento en mi residencia los mismos me hicieron entrega de una copia de esa orden y yo les facilité el ingreso a la misma para el momento que ingresan trajeron dos testigos que no se quienes son ...estaban buscando un arma de fuego con la cual L dio muerte a la señora que vendía tarjetas ...una vez los funcionarios revisaron toda mi residencia y no encontraron nada yo les informé posteriormente que una vez que yo comparecí por ante este despacho el día 22 de julio de 2008 con relación a la detención de mis hermanos, quienes fueron detenidos por ..que yo después de regresar a mi residencia y siendo horas de la noche me encontré por los lados del baño en un hueco un arma de fuego, por lo cual presumí que la misma la dejaron los muchachos que se metieron ese día para mi casa y la dejaron en ese lugar y que a mi me dio miedo y agarré esa arma y la enrollé dentro de un trapo y la metí dentro de una bolsa y la misma la lancé por los lados de la vereda 7 por donde está en un rastrojo que por ese lugar se encuentra una escalera que comunica con el paradero y entonces los funcionarios me dijeron que los llevara al lugar y después de una búsqueda encontraron dicha arma .... Al ser interrogada si (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) había ingresado a su residencia el día 22 de julio de 2008, contestó que si recuerdo que estuvo en la parte de afuera de la casa pero no recuerdo que entrara a la casa...Al ser interrogada sobre quien había dejado esa arma en su residencia, contestó: no se pienso que fue cuando se metieron H y J...”
Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT- 4049, de fecha 29 de julio de 2008, practicado por N Y C, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio trescientos dos (302) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento sobre: Un arma de fuego, las características del arma de fuego son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca HS, modelo HS 38 S, calibre 38 .Special, fabricado en Alemania, con acabado superficial pavón gris, presentando desgaste del mismo y signos físicos de oxidación en algunas partes de su cuerpo, su cuerpo se compone de cañón de ánima estriada, observándose en su parte interna 6 campos y 6 estrías con giro helicoidal dextrógiro, el mismo tiene una longitud de 102 milímetros, además esta conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual esta formada por una pieza elaborada en madera de color marrón, parcialmente labrada, de manera anatómica, su sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador, percutor, seguro de retroceso libre su nuez, posee 6 cámaras y esta unida a la parte inferior a la caja de los mecanismos mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción presenta un alza y un guión fijo ...serial de orden 60318. Conclusión: Con esta arma de fuego, una vez disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. Quedó depositada en sala de objetos recuperados según planilla Nro. 421.
Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios 320 al 322 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “ En OBSERVACIONES GENERALES:...SEÑALA QUE LA RELACIÓN CON SU MADRE ERA CONFLICTIVA DEBIDO A QUE SU MAMÁ CREÍA TODO LO QUE LA GENTE LE DECÍA MALO DE ELLA, LA PRESIONABA PARA QUE DEJARA SU NOVIO, EL CUAL ELLA REFIERE QUE HABIA DEJADO EN ENERO APROXIMADAMENTE , indicó que su mamá la tenía en la casa todo el tiempo, peleaban, le prohibían las juntas y ella permanecía tranquila....Con respecto a los hechos señaló que ella ni D sabían lo que ese chamito (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)iba hacer con su mamá...indicó que ellas salían al liceo a una firma del acta de haber pasado a cuarto año..D la pasó buscando estaba en la puerta de la casa cuando entró de repente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)con C...ellos salieron caminaron una casa aproximadamente y luego al ver que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)se fue corriendo con C ella entró en la casa con D. ACTITUD ANTE LA EVALUACIÓN: La adolescente fue insegura, pensativa, poco comunicativa y poco expresiva tanto verbal como afectivamente, INDIFIRENTE ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS... En las pruebas asociadas al área emocional, dificultades para controlar sus impulsos, falta de dirección o de rumbo respecto a su vida, ansiedad, fantasía como vía de enfrentar sus emociones ..en las evaluaciones la afectividad fue plana, distante y fría...SE OBERVÓ AUSENCIA DE CONTACTO EMOCIONAL CON LOS HECHOS SIGNIFICATIVOS RELACIONADOS AL HOMICIDIO Y PERDIDA DE SU MADRE...NO REPORTÓ PÉRDIDA DEL SUEÑO O DEL APETITO LOS CUALES SON ESPERADOS ANTE SITUACIONES DE ESTRÉS, PERDIDA E INCERTIDUMBRE, SEÑALANDO QUE COME Y DUERME NORMALMENTE ... como rasgos de personalidad se tiene que es una persona reservada, lejana, crítica y retraída con dificultades para relacionarse emocionalmente con otras personas y para manejar sus emociones tendiendo a acumularlas y a tener explosiones provocando peleas y situaciones problemáticas...acumula sus emociones por temor a enfrentar sus conflictos...Es una joven fácilmente manejable pasiva y socialmente dependiente, susceptible a las criticas e irritable ante lo que otras personas consideran acerca de ellas...En el área intelectual tiene dificultades para elaborar juicios de contenido moral ya que se le dificulta internalizar y reorganizar valores morales...CONCLUSIONES: En el área emocional tiene dificultades con el manejo de las emociones, su actitud es indiferente, con dificultad de hacer contacto emocional y evaluar las situaciones que se le presentan, observándose que sus emociones y conductas no son las esperadas ante una situación de pérdida... Tiene dificultades para manejar y mantener relaciones interpersonales y para colocarse en el lugar de la otra persona, es susceptible a las críticas que otros tengan de ella ..en su personalidad se observa rasgos significativos de introversión, dependencia, pasividad, radicalismos en cuanto a su visión de los demás y los problemas tiende a tener explosiones emocionales y tiene dificultades controlando sus impulsos...es inmadura emocionalmente ...”
Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veinticuatro y trescientos veinticinco (324 y 325) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometida a la adolescente D MARTINEZ, a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “....destaca su preocupación en cuanto a salir en libertad, no se conecta emocionalmente con la muerte de la señora.... dice la mamá de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le cría todo a la gente, era conflictiva, sospechaba que D secundaba a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) para que se viera con L...defiende a C dice que no tiene nada que ver que fue L…al entrar en la casa llegó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y C, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)armado ella salió corriendo y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) atrás, a ella le daba miedo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le hiciera algo..Resultados: En la actitud observada en la adolescente en las sesiones de evaluación se tiene que ante los hechos ocurridos s e observa indiferencia, no manifiesta dolor ante la muerte de la señora solo le preocupa su libertad y estar con su familia.....en el área emocional, es inmadura, egocéntrica, infantil en sus reacciones y contactos con el medio ...es una adolescente calculadora, expansiva, con dificultada para respetar los limites interpersonales tiende a la extroversión y querer imponer control, ser líder en los ambientes donde se desempeña tiende a perder control de sus emociones, baja tolerancia a la frustración y propensa a busca problemas...super yo es débil, predomina impulsos ...indiferente a las reglas sociales, experimentadora y rebelde..”
Informe Integral, suscrito por la Psiquiatra GLORIA MATOMA y la Psicólogo MARÍA A OLIVEROS, funcionarias adscritas a la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Servicios Auxiliares, el cual corre inserto a los folios trescientos veintisiete y trescientos veintiocho (327 y 328) de las actas procesales en la que se dejó constancia de que una vez sometido él adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a diferentes entrevista y observación clínica se pudo obtener lo siguiente: “Respecto al problema actual indicó que está por homicidio, lo llamó una amistad para un trabajo y resulta que era para ir a robar..a la psiquiatra le dijo que su amigo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)lo llamó para que lo acompañara a visitar la jeva y que él C, aprovechará y se empatara con D...A la psicólogo le indicó que él no sabía que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)iba a dispararle a la mamá de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...lo que sabía que iban a casa de la novia de su amigo y allí ocurrió el homicidio...señaló a la psicólogo que él esperó en la puerta y a la Psiquíatra le indicó que si entró a la casa donde su amigo asesinó a la mamá de la novia..así mismo indicó que se fue a su casa, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le regaló una tarjeta de movilnet, él la recibió y no comunicó los hechos, cuando supo que la señora había muerto buscó a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)para avisarle.... Señaló que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) cruzaron palabras en la puerta de la casa...RESULTADOS: …presenta un examen mental normal...presenta juicio y razonamiento moral pobres...tiende a ser suspicaz, astuto y calculador …en el área emocional social mostró frialdad, pobre capacidad de empatía...visión negativa de las personas...no da valor a las reglas sociales…sigue sus propios impulsos, narcisista, egocéntrico...agresivo…presenta dificultad de control de impulsos ...inseguro, ansioso, inmaduro emocionalmente ...evade responsabilidades, inconstante en sus actitudes...visión del futuro pobre, sin aspiraciones personales concretas.....CONCLUSIONES: presentó contradicciones en los hechos narrados a las especialistas en una etapa de desarrollo cognitivo de acuerdo a su edad ...INDICADORES EN LA PRUEBA PSICOLÓGICAS DE RASGOS PISCOPATICOS EN SU PERSONALIDAD..”
Acta de Entrevista, de fecha 25 de julio de 2008, tomada al ciudadano AAG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.276, carpintero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 4, casa Nro. 5, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio trescientos cuarenta y dos (342) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “ Ayer como a las 3:00 horas de la tarde, mi hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), me llamó a mi celular y me dijo que quería hablar conmigo yo le dije que estaba bien y le dije que donde estaba y el me dijo que en Barrancas y quedamos de acuerdo para encontrarnos en el puente de la entrada de Barrancas y yo llegué como a las 4:00 horas de la tarde y me dijo que se quería entregar y yo le dije que estaba bien, que no quería más problemas que estoy cansado, le dije usted cometió un delito y tiene que pagarlo y yo me vine y le dejé 20 bolívares fuertes y le dije que nos encontráramos en los Tribunales hoy efectivamente fue así, a las 9:00 horas de la mañana nos encontramos en la plaza Urdaneta que queda frente a los Tribunales, y de ahí me fui para donde el Dr. ROMULO MEDINA, e hicimos los tramites para presentarlo a la Fiscalía 17...Al ser interrogado el motivo por el cual su hijo se iba a entregar, contestó: el me dijo papá yo estoy involucrado, yo fui y me quiero entregar y todo lo boté..”...cuando se le preguntó que tipo de amistades tiene su hijo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en el barrio donde vive, contestó: todos los jóvenes que están presos, a uno le dicen GASPARIN, a otro le dicen OMER a uno le dicen GUALELO y C...Al ser interrogado sobre que participación había tenido su hijo en la muerte de la señora E, contestó: el me dijo que le había metido un tiro con un chopo, un solo tiro en la cabeza....Al ser interrogado si tenía conocimiento del arma, contestó: él me dijo que la había arrojado al río Torbes...Al ser interrogado que relación tenía su hijo con la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contestó: novios ..Al ser interrogado si sabía porque le habían dado muerte a la señora E, contestó: por los maltratos físicos de la señora y el esposo de la señora apodado el Coqui, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…”
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT- 3966, de fecha 23 de julio de 2008, practicado por LYR, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios del cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y cuatro (451 al 454) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un aparato emisor y receptor de sonidos y mensajes, comúnmente conocido como teléfono celular, marca Motorola, modelo L7C...al encenderse el equipo se lee HELLO MOTO, Y CASIQUE...dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación y uso. También se deja constancia de llamadas recibidas el día 22 de julio de 2008 y las llamadas hechas en esa misma fecha.
Activación Especial Nro. 9700-134-LCT-3992, de fecha 25 de julio de 2008, practicado por el funcionario DJD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que: a un receptáculo, comúnmente denominado caja, de forma rectangular, elaborada en material sintético, color rojo, donde presenta manuscritos DARE y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dicha evidencia que se encuentra en regular estado de uso y conservación una vez que fuera realizada la labora de activación especial para huellas dactilares, no se pudo visualizar rastros dactilares.
Autopsia Nro. 719-08, de fecha 30 de julio de 2008, practicada por JR Medico Patólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y dos (462) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que EVM, se le diagnostico: una herida perforante producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego con orificio de entrada en región nasal izquierdo que mide 1x0,8 cm con halo de conjunción sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora plano musculares, fractura base de cráneo, lacerando masa encefálica y se abotono en región occipital izquierda, se extrae proyectil deformado, trayectoria adelante, atrás, arriba, abajo, considerando la causa de la muerte: SHOCK NEURAGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE CRÁNEO CON LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. Se extrae y anexa proyectil de plomo deformado, enviado para estudio balístico.
Acta de Defunción Nro. 706, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y seis (466) su vuelto, de las actas procesales y en la que se deja constancia de que el día 22 de julio de 2008, falleció: EVM, a las 8:30 de la mañana en el Hospital Central de San Cristóbal, siendo la causa de la muerte FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado suscrito por la Dr. JASSAIRA RUBIO.
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-3967, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por AN, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y siete (467) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir perteneciente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), correspondiente a: Prenda de vestir de uso indistinto, de las denominada camisa, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales de color azul, talla 16, mecanismo de cierre constituido por seis botones elaborado en material sintético, color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de uno indistinto de las denominadas PANTALON, tipo casual, talla 16, confeccionados con fibras naturales , color azul oscuro, mecanismos de cierre constituido por una cremallera sintética, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de las denominadas Chaqueta talla S, confeccionada con fibras sintéticas, color azul oscuro, la pieza se halla en regular estado de conservación. Las muestras antes descritas fueron sometidas a los siguientes análisis químico Método de orientación para la determinación de IONES DE NITRATO REACCIÓN CON LUNGE...conclusión…NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-3972, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por CAA, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir perteneciente a la (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, correspondiente a: Prenda de vestir de las comúnmente denominadas Chemise, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales de color azul, talla 16, mecanismo de cierre constituido por dos botones elaborado en material sintético, color blanco. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir de los comúnmente denominados PANTALON, tipo casual, talla 16, confeccionados con fibras naturales , color azul oscuro, mecanismos de cierre constituido por una cremallera sintética, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. Las muestras antes descritas fueron sometidas a los siguientes análisis químico Método de orientación para la determinación de IONES DE NITRATO REACCIÓN CON LUNGE...conclusión..NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4007, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por AN, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó Experticia Química para determinar la presencia de IONES DE NITRATO, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El material recibido consta de dos hisopos productos de los macerados realizados en ambas manos al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),..muestra mano derecha y mano izquierda. Análisis Químico. METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO Y NITRITOS, reacción lunge positivo en la muestra A, mano derecha y negativo en la muestra B, mano izquierda. Conclusión: Con base al reconocimiento observación y análisis realizado al material en referencia que motiva la presente actuación perital se concluye: que en la Muestra A mano derecha se detectó la presencia de IONES OXIDANTES (nitratos y nitritos) y en la Muestra B mano izquierda no se detecto la presencia de IONES OXIDANTES ( nitratos y nitritos)
Experticia Química Nro. 9700-134-LCT-4010, de fecha 5 de agosto de 2008, practicada por CAAPNA), funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios cuatrocientos sesenta y cuatrocientos sesenta y uno (470 al 471) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se practicó experticia sobre prendas de vestir de uso preferentemente masculino: Prenda de vestir de uso preferente masculino, de las comúnmente denominadas chaquetas, manga larga talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco y negro, con etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, presentando un bolsillo en cada uno de sus laterales, su mecanismo de cierre constituido por cremallera sintética en su parte anterior presenta inscripciones identificativas donde se lee ADIDAS. Una prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominados pantalón, del tipo JEANS talla 30 confeccionado en fibras naturales y sintéticas. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: con bases a los análisis y observaciones practicadas se puede inferir en las prendas analizadas NO SE VISUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS y NITRITOS.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4016, de fecha 05 de agosto de 2008, practicada por GMA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y dos (472) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento sobre: dos equipos emisores y receptores de sonido y mensaje de los denominados comúnmente teléfonos de tipo celular, el primero marca Nokia, modelo 1325, tipo RH-104 ESN: 01108621427, elaborado en material sintético de color negro, provisto con su respectiva batería. El referido teléfono celular se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento, presenta sistema bloqueado. El segundo marca Motorola, modelo C212, presenta en la parte posterior, elaborado en material sintético de color gris y azul, provisto de su respectiva batería, el mismo se encuentra en mal estado de uso, conservación y funcionamiento.
Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-134-LCT-4131, de fecha 04 de agosto de 2008, practicado por N C L, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y tres (473) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se practicó un reconocimiento técnico: sobre un proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, del calibre 38, de estructura raso de plomo, originalmente de forma cilindro ojival, el mismo presenta deformaciones con perdida del material que lo constituye, producto del violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular. Dicha evidencia fue suministrada en un receptáculo sintético Bolsa embalada y con un rotulo donde se lee AUTPOSIA 719-08 (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),. Peritación: Examinada la pieza proyectil del calibre 38, descrita en el texto de la presente experticia a través del microscopio de comparación balística, se constató que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como huellas de campo y huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro, originadas por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó, dichas características permiten poder individualizarlo con la misma. A fin de establecer si la pieza proyectil del calibre 38 descrita en el texto de la experticia fue o no disparada por el arma de fuego del tipo revolver marca HS, modelo HS 38 S, serial 60318, descrita ampliamente en la experticia 4049 de fecha 28 de julio de 2008 se procedió a tomar de nuestros archivos las piezas obtenidas, conchas y proyectiles en los disparos de pruebas realizados a dicha arma de fuego en esa oportunidad y las segunda referidas conjuntamente con la descrita en el texto de la experticia, fueron sometidas entre si a un minucioso análisis técnico comparativo a través del microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones: La pieza proyectil descrita en el texto de la experticia al ser disparada por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometido. La pieza proyectil descrita en el texto de esta experticia fue disparada por el arma de fuego tipo revolver marca HS modelo HS 38 S, serial 60318 descrita ampliamente en la experticia 4049 de fecha 28/07/2008, relacionada con el expediente H-829-405.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4050, de fecha 05 de agosto de 2008, practicado por GM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y cuatro y cuatrocientos sesenta y cinco (474 y 475) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un receptáculo de los comúnmente denominado bolso de mano, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color negro, constituido por un compartimiento . La evidencia en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, observándose sobre su superficie adherencia de suciedad producto del contante uso, contentivo en su interior: Un receptáculo de los comúnmente denominados BOLSA elaborada en material sintético de color rojo y blanco, exhibiendo inscripciones identificativa donde se lee MARLY MODAS . Dicha evidencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación. Un accesorio de lencería, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color azul, blanco y amarillo. Dicha evidencia se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo adherencias de suciedad y signos físicos de desgate.
Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-3970, de fecha 23 de julio de 2008, practicada por LEYDI YOSELYN RODIGUEZ CASTILLO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto a los folios del quinientos siete al quinientos nueve (507 al 509) de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocidos como teléfono celular marca KYOCERA, elaborada en material sintético de color azul y gris, serial D:03406260112, H:225F8590, con su respectiva batería signado con él número 0416-0473129. La evidencia se halla en regular estado de uso y conservación. Se tomó nota del directorio telefónico, de registro de llamadas, e imágenes archivadas, entre las cuales resalta fotos del adolescente imputado en las cuales manipula armas de fuego.
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 29 de Julio de 2008, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 477 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-
Informe Psiquiátrico Nro. 9700-064-4976, de fecha 08 de septiembre de 2008, practicado por BLN, psiquiátrica adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 553 de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que una vez sometida la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a consideración con la especialista la misma pudo determinar: VERSIÓN DE LOS HECHOS: “El día 22 de julio de 2008, eran antes de las 8:00 a.m. yo me levanté normal y me fui a buscar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que vive cerca de mi casa...en el trayecto me encontré a C, que es más o menos amigo, el estaba con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)a él no lo trato porque yo me enteré que él le iba a hacer daño a mi papá yo seguí caminando hasta al casa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y toqué la puerta ella preguntó quien era y me abrió, yo no me dí cuenta de que los muchachos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y C, venían detrás, ellos empujaron la puerta, creo que fue (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)porque él entró primero y vi que sacó un arma negra del pantalón de la parte de adelante, yo me asusté mucho y salí corriendo a la calle, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) cuando me vio salió corriendo conmigo, bajamos una escalera, como a los dos minutos más o menos oímos algo parecido a un disparo, pero que no sonó tan fuerte, yo le preguntaba por que estará pasando, nosotros vimos que ellos pasaron corriendo, ni siquiera nos miraron, ella me pedía que le acompañara pero yo le dije que tenía miedo, entonces pasaron como tres minutos , cuando subimos llamé al 171, pero salió ocupado yo le dí mi teléfono a ella , yo no quería entrar, ella entró y dijo que la mamá no se movía, ella llamó a su padrastro, él llegó rápido, yo saqué la niña, la hermanita de cinco años que estaba dormida en otro cuarto, yo fuí a declarar a PTJ, pero declaré que habían sido unos malandros no dije que había sido L, porque él me llamó varias veces amenazándome a mi y a mi familia...yo no se porque la mato, sería por robarla y la robó, eso no justifica una muerte...EXAMEN MENTAL: se trata de adolescente femenina quien luce en buenas condiciones generales. Con orientación autopsiquica y alopsiquica, apropiada vista acorde a la edad y sexo , su actitud es tranquila, colaboradora, su lenguaje comprensible, coherente su pensamiento esta organizado sin contenido delirante, su actividad es resonante a la tristeza, sin alteraciones de la sensopersepción, inteligencia promedio, capacidad de introspección insuficiente..”
Auto, de fecha 01 de octubre de 2008, en el cual la Juez del Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decide, acumular las causas signadas con los Nros. 2C-2402/08 y 3C-2330/2008, seguida a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Declaración, rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, Juez y Ministerio Público, en la oportunidad de audiencia especial solicitada por el mismo adolescente y su abogado defensor, la cuales corren inserta a los folios quinientos cincuenta y seis y quinientos cincuenta y siete (556 y 557) de las actas procesales y en la que él mismo en torno a los hechos por los cuales se les investigan expuso lo siguiente: “Yo salí de la casa y estaba esperando que la chamita de nombre D pasara, para entrar yo a la casa, cuando llegamos a la casa, yo pegué a las dos chamitas, entré a la casa, robé y maté a la señora, yo salí y ellas se quedaron ahí llorando y yo agarré y me fui y de ahí no supe más nada...Al ser interrogado si iba a visitar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contestó: No..Al ser interrogado porque había entrado en la casa, contestó: A MATAR A LA SEÑORA...Al ser interrogado si (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) tenía conocimiento de que la iba a visitar, contestó: NO, NADIE, NI LAS MUCHACHAS, NI C..”
Entrevista, de fecha 02 de diciembre de 2008, rendida por JAF, por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso en relación a los hechos: “Quiero manifestar que el día 22 de julio de 2008, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana, salí de mi casa para dirigirme a mi traba en mi vehiculo Fiat....porque para ir a mi casa hay que bajar como 40 gradas.......salí para mi trabajo en Barrio, el cual dejo estacionado en la parte de arriba...salí para mi trabajo en el barrio el Carmen al lado de la estación de servicio, donde tengo un toldo, en la calle 2, con carrera 10, posteriormente cuando ya estaba armado el toldo y mis cosas, eran como las 8:30 horas de la mañana aproximadamente cuando recibo una llamada a mi teléfono celular por parte de Y quien es la hija de mi esposa, yo agarro y digo que pasó porque no me contesta y se cae la llamada y vuelve a llamar y me dice que alguien se metió a la casa y le metió un tiro a la mamá, de inmediato me vine del sitio Y ya estaba sentada en la entrada de la casa y había otra amiga de ella sentada más abajo y a lo que entró veo a mi esposa toda sangrada, pensé en ese momento que era un derrame que le había dado y le veo la vista inflamada y la agarro y la alzo y la saco pero se puso pesadísima no la pude cargar y empecé a decirla a Y que me ayudara a vestirla pero no quiso ayudarme ..”
Ahora bien, por lo antes expuesto es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pues del resultado de la investigación no se desprenden elementos que nos indiquen qué participación tuvieron las mismas en los hechos; por consiguiente, en vista de que el Ministerio Público no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en el sentido, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LAS PRENOMBRADAS ADOLESCENTES y SE DECRETE LA LIBERTAD PLENA A FAVOR DE LAS MISMAS; y así se decide.
Por otro lado, en lo que concierne a la solicitud realizada por el DEFENSOR PÚBLICO Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en el sentido, que se extienda el lapso de las presentaciones impuestas a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, este Tribunal habiendo realizado una revisión al Libro de Presentaciones se observó que la prenombrada adolescente ha cumplido con la obligación de presentarse cada ocho días, en tal virtud, se extiende el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas que fueron materializadas en fecha 06 de noviembre del año 2008; y así se decide.
Por otra parte, ser REVISAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS A LA ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, en la Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 24 de Julio del año 2008, en la sede de esta Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y revisadas luego en fecha 07 de Octubre del año 2008; en tal virtud, se le impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertado sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada quince (15) días por ante este despacho y cada vez que sea citada y/o requerida, y 2.-Prohibición expresa de salir del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; en tal virtud, por cuanto la joven se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en espera de materializar las medidas cautelares y atendiendo a que las mismas fueron revisadas SE ORDENA LEVANTAR LA RESPECTIVA ACTA DE COMPROMISO Y CONSECUENTE BOLETA DE LIBERTAD DE LA JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) AL REFERIDO CENTRO PARA ADOLESCENTES; declarándose sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, en el sentido, que se acuerden las presentaciones de la prenombrada adolescente en la Oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por cuanto su hermana reside allí, toda vez que a la misma le fue impuesta como medida cautelar la prohibición de salir del Estado Táchira, y se decretó el sobreseimiento provisional a su favor pudiendo el Ministerio Público en el transcurso de un año, contado a partir de la presente fecha solicitar la reapertura del procedimiento si así lo considera; y así se decide.
Así mismo, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SE ORDENA REMITIR LA CAUSA EN COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en lo que respecta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), a los fines legales consiguientes; Y LA CAUSA EN SU ORIGINAL SERÁ REMITIDA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en relación al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DECRETADO A FAVOR de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y así se decide.
Se notificó a las partes presentes de la decisión.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), ampliamente identificado; por la presunta comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), identificado supra, por la comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite el procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); e impone al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), como sanción definitiva la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cual consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre del cual disponga en el transcurso de la semana considerándose tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo; y simultáneamente las medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; período durante el cual el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Someterse a terapias individuales de orientación psiquiátrica y psicológica ante los especialistas adscritos a los Servicios auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; Y 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes de impuestas; por la comisión del punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo que dispone el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVM (OCCISA); todo conforme en concordancia con lo previsto en los artículos 622 y 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, que se realice un cambio de sanción de semilibertad a libertad asistida.
CUARTO: ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), identificado supra, en la Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 24 de Julio del año 2008, esto es, las contempladas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisadas luego en fechas 15 de Enero y 16 de febrero del año 2009; a tal efecto, por cuanto el mismo fue sancionado con medidas no privativas de libertad, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBA” lugar donde se encuentra recluido a la orden de este Juzgado en espera de materializar las medidas cautelares sustitutivas antes señaladas. Así mismo, se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, en la Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 25 de Julio del año 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, esto es, la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo posteriormente revisada a solicitud del Ministerio Público en fecha 31 de Julio del 2008, donde se le acordaron las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la referida ley, y por cuanto el prenombrado adolescente fue sancionado en la presente audiencia con una medida privativa de libertad, ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN EL SENTIDO, DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, en el sentido, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LAS PRENOMBRADAS ADOLESCENTES y SE DECRETE LA LIBERTAD PLENA A FAVOR DE LAS MISMAS; todo lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, POR CONSIGUIENTE ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS A LA JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas que fueron materializadas en fecha 06 de noviembre del año 2008.
SEPTIMO: REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS A LA ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, en la Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 24 de Julio del año 2008, en la sede de esta Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y revisadas luego en fecha 07 de Octubre del año 2008; en tal virtud, se le impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertado sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada quince (15) días por ante este despacho y cada vez que sea citada y/o requerida, y 2.-Prohibición expresa de salir del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; en tal virtud, por cuanto la joven se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en espera de materializar las medidas cautelares y atendiendo a que las mismas fueron revisadas SE ORDENA LEVANTAR LA RESPECTIVA ACTA DE COMPROMISO Y CONSECUENTE BOLETA DE LIBERTAD DE LA JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) AL REFERIDO CENTRO PARA ADOLESCENTES; declarándose sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, en el sentido, que se acuerden las presentaciones de la prenombrada adolescente en la Oficina de Alguacilazgo de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por cuanto su hermana reside allí, toda vez que a la misma le fue impuesta como medida cautelar la prohibición de salir del Estado Táchira, y se decretó el sobreseimiento provisional a su favor pudiendo el Ministerio Público en el transcurso de un año, contado a partir de la presente fecha solicitar la reapertura del procedimiento si así lo considera.
OCTAVO: UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SE ORDENA REMITIR LA CAUSA EN COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en lo que respecta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento de los hechos), a los fines legales consiguientes; Y LA CAUSA EN SU ORIGINAL SERÁ REMITIDA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en relación al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DECRETADO A FAVOR de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy jueves veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.
Causa Penal: 2C-2402/2008
MDCSP/dmgr.-
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