DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos SOCORRO SANDOVAL GUTIERREZ Y PEDRO ANTONIO SAYAGO ROMERO, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 419 de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1990 ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.