REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Dieciocho (18) útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.301.824 y civilmente hábil, Asistida por los abogados MARCO TULIO QUINTERO RONDON Y MARY ZULAY PERNIA PEREZ con Inpreabogado N° 110.525 Y 111.077, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación su Acta de Nacimiento signada el N° 300 de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 1968 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondiente al Registro Principal y Registro Civil el nombre completo de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…MARIA CORPUS RAMIREZ...”; siendo lo correcto: “…SIMONA RAMIREZ DE GARCIA…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

4. Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 300 expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. Perteneciente a MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ. El cual se encuentra el error material antes descrito. (el nombre completo de su progenitora).

5. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 300 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ. El cual se encuentra error material antes descrito. (el nombre completo de su progenitora).
6. Copia Fotostática de la cedula de Identidad perteneciente a la madre del solicitante.
7. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la madre del solicitante.
8. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los padres del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada el N° 300 de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 1968 asentada ante la Prefectura civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el acta ante referida perteneciente a MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ en el sentido de que aparezca correctamente el nombre completo de su progenitora, ; Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento signada el N° 300 de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 1968 asentada ante la Prefectura civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a MELQUIADES MARINO GARCIA RAMIREZ, presentada y expedida en copia fotostática Certificada por el Registro Civil y Registro Principal. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionado a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, dejándose constancia que el nombre completo de su progenitora, es: “…SIMONA RAMIREZ DE GARCIA…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-





Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r
Exp. 20474