Por los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, con el ánimo de cumplir con el principio del equilibrio procesal, de la seguridad jurídica y en garantía del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, previsto en el artículo 257 Constitucional, considera este Juzgador procedente la prórroga del lapso probatorio solicitada. En consecuencia, se prorroga por tres (3) días de despacho el lapso probatorio, contados a partir del último día (25/02/2009), exclusive; y compútese esta prórroga para todos los efectos legales subsecuentes. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada para la práctica de la inspección judicial; la cual se llevará a cabo el día martes 03/03/2009, a las 2:30 p.m., en el inmueble ubicado en la calle 7, N° 8-21 al 8-33, San Cristóbal. Líbrese boleta de intimación a la parte demandada.
TERCERO: Se fija las 10:00 a.m y 11 a.m del día marte.....