REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009

198° y 150°

Recibida por distribución, constante de Veinte (20) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana NHORA ESPERANZA FIGUEROA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.160.051, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ELIDA FIGUERIA CRISTANCHO, con Inpreabogado Nº 53.028; obrando por sus propios derechos y de los ciudadanos WALTER ALEXIS CAMARGO FIGUEROA venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.122.128 y JAVIER OSWALDO CAMARGO FIGUEROA venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.778.604; con el carácter de cónyuge e hijos del causante ARGELIO CAMARGO MENDOZA. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ALIDO ALFINIO PLATA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-26.723.681, de este domicilio; y ENRIQUE PARADA PAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.234.955 de este domicilio. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 396 de fecha Diez (10) de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al causante ARGELIO CAMARGO MENDOZA quien fuera titular de la cédula de identidad N° E.-81.860.329. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento: 01) Nº 182 perteneciente a WALTER ALEXIS CAMARGO FIGUEROA y 02) Nº 2225 JAVIER OSWALDO CAMARGO FIGUEROA; todos hijos del causante, e igualmente Acta de Matrimonio Nº 159 perteneciente a AGELIO CAMARGO MENDOZA Y NHORA ESPERANZA FIGUEROA DE CAMARGO así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NHORA ESPERANZA FIGUEROA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.160.051, WALTER ALEXIS CAMARGO FIGUEROA venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.122.128 y JAVIER OSWALDO CAMARGO FIGUEROA venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.778.604; con el carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los dos (02) últimos nombrados del causante ARGELIO CAMARGO MENDOZA quien falleció en el Hospital del Seguro Social Parroquia San Juan Bautista de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-





Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp.: 5454
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,