Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
Primero: Declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, y califica como flagrante el hecho cometido presuntamente por los adolescentes investigados (identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), por encontrarse llenos los extremos requeridos en el artículo 248 del COPP, en concordancia, con el artículo 557 de la LOPNA y ordena se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
Segundo: Se declara sin lugar la petición del defensor Freddy Parada, en el sentido de que se desestime la calificación de flagrancia y la Privación de la Libertad y sin lugar la solicitud del defensor Víctor Pulido, de no calificar la.....