ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ANULA LA ACUSACION presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano JHOAN ARMANDO ACUÑA COREJA, por ser violatoria al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, señalados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se REPONE LA CAUSA, al estado en que el Representante del Ministerio Público, cite al ciudadano JHOAN ARMANDO ACUÑA COREJA, a los fines de informarle de los cargos por los cuales se investiga, y tenga en consecuencia el mismo, la oportunidad de defenderse, de conformidad con loa artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no anulándose otro acto procesal, por cuanto no guarda relación, ni conexidad con el acto anulado en la presente decisión......