PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BLANCO CHACON DA-NIEL FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el día 28-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identi-dad N° V-18.392.575 y residenciado en La Ermita Calle 13, con carrera 4, Edificio Pernia García, Apartamento Nº 8, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artí-culo 418 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de CARRERO BERTI WILLIAN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
Quedan debidamente notificadas las partes. D.....