En consecuencia, en virtud de que del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una casa para habitación ubicada en la calle 15 con avenida 2, Sector Urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, compuesta de: Tres (3) habitaciones, dos salas de recibo, cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) cuarto de servicio, paredes de bloque con friso liso y rustico, pisos de terracota, 8 ventanas grandes y 4 pequeñas, de madera y vidrio, puertas principal de madera con su respectiva reja de hierro, con techo de machimbre y teja, dos baños, garaje, con su respectivo pontón de metal, lavadero, un tanque subterráneo para agua con capacidad de 22.000.....