Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCIA ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.160, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA OROZCO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.245.642, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GARCIA ANTOLINEZ y LESBIA JOSEFINA OROZCO TUA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil del Municipio Irribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio N° 356 de fecha 16 de agosto de 197.....