REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
De la revisión hecha al presente expediente, así como del escrito presentado por el abogado Francisco José Rubio Quintero, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 1 del Estado Táchira, mediante el cual solicitó al Tribunal se declare incompetente por la materia, por cuanto el fundo objeto de la presente causa, se encuentra ubicado en predio y producción agrícola.
Este Tribunal para resolver observa:
Al respecto el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
De la norma anteriormente citada se desprende lo relacionado con la competencia en el caso de la materia, y al analizar el libelo de la demanda y de las actas que conforman el expediente, claramente puede observarse que el inmueble objeto de la presente demanda versa sobre unas mejoras agrícolas, ubicadas en el sitio denominado Finca El Valle, sector conocido como Bayalitos, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de ocho hectáreas con ocho mil quinientos treinta metros cuadrados (8has.8.530mts2), de lo que se evidencia, que el conocimiento de la materia que compete dilucidar en la presente causa de reivindicación, no es otra que la Agraria.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, en su carácter de apoderado de Nancy Raquel Ramírez Pérez, Marleny Yajaira Ramírez Pérez y Yuliana Andreina Ramírez, demanda a Jesús Ovidio Arellano Ramírez, por Reivindicación, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para que siga conociendo de la misma. Una vez quede firme la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado antes citado con oficio. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).