Ahora bien, de dicha averiguación sumaria se desprende que existen datos y elementos de convicción suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada Incapaz, es por ello que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA SINFOROSA GARCÍA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.309.237, domiciliada en la Carrera 2, Nro. 14-28, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada notada incapaz, a la ciudadana ANA MARÍA NOGUERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.997.799, del mismo domicilio de la interdictada, a quien a su vez se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez (10:00 am) de la.....