(EXPEDIENTE: SP01-L-2024-311)
 
 
DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN CHACÒN CHACÒN, titular de la cédula de identidad número: V.-20.121.428.
 
APODERADO DE ACTOR: Abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS OSTOS,  bajo el IPSA bajo N.º 159.898 y 129.689.
 
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BAR RESTAURANTE MAR y FUEGO DE ALEXANDER, propiedad del ciudadano GERARDO ALEXANDER VIVAS MAYTA,  titular de la cédula de identidad N.º V.-20.910.597.
 
 ABOGADO DEL DEMANDADO: Abogada asistente MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 137.413. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
 
               
 
             
 
       En el día hábil de hoy, viernes  25 de Abril de 2025, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, a solicitud de las partes, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia de los abogados de las partes y el representante del demandado, JOSE GERARDO VIVAS, de cédula V-5.669.885; a quienes se  les otorgó el derecho de palabra. Concedido el tiempo prudencial para sus argumentos, la parte demandada expuso: propongo a  la parte actora KARINA DEL CARMEN CHACÒN CHACÒN que  reciba como pago total y definitivo la cantidad en dólares americanos de un total a pagar de DOS MIL DOLARES EXACTOS (2.000$); el monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.168.840, 00. Dicha cantidad se realizarán en tres  pagos, a saber: en fecha de hoy se cancelan 1.000$;  y los otros dos pagos por 500 dólares cada uno, en fecha 19-5-25 y el último el 09-6-25, dichos pagos se anexarán al expediente. En este estado se instó a las partes demandantes a considerar  la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; el apoderado de la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declaran que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral.  Visto  el arreglo  alcanzado  entre  las   partes,  éste  Juzgado  Quinto   de 
 
Primera  Instancia  de  Sustanciación,   Mediación  y   Ejecución  para  el     Nuevo 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada,  de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena entregar las pruebas, expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
 
LA    JUEZ.
 
 
Dra. YALENA MORA.
 
Tribunal 5to.SME.	                                                                                    
 
                                                                                              
 
                                                                                             
 
                                                                                                PARTE ACTORA    
 
 
 
PARTE  DEMANDADA     
 
                                                              
 
                  
 
               LA SECRETARIA
 
 
 
 
Exp-2024-311..
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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