IV
En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones posteriores al 29 de enero de 2009 inclusive.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que cite al ciudadano CARLOS GUSTAVO FORERO CARDOZO, colombiano, con cédula de ciudadanía N° c-19.051.612, casado, comerciante, domiciliado en Bogota, República de Colombia, en su carácter de heredero conocido de la causante ciudadana LUCRECIA FORERO de PEÑUELA, para lo cual se INSTA a la parte actora a que indique la dirección exacta.
TERCERO: OFICIESE a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, con la finalidad de que se sirva designar un Defensor Público en materia Agraria a los Herederos Desconocidos de la causante LUCRECIA FORERO de PEÑUELA .....