En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta por cumplir la medida privativa de la libertad; es decir, hasta EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de el joven queda obligado a: 1.- Asistir a dos Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Au.....