De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Partición de Herencia, incoada por la ciudadana Wilhma Yvett Arias Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.916, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 5-19, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistida judicialmente por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, en contra de los ciudadanos Adriana Tibisay Arias Chacón, Wolfang Emiro Toloza Chacón, Ramón Alexis Tolosa Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.342.787, V- 4.113.759, V- 2.554.680 y de los herederos del de cujus, Oraldo Enrique Tolosa Chacón, ciudadanos Claymar Tolosa, Rita Clarelys Tolosa, Carlos Vidal Tolosa y Oraldo.....