REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (25/02/2.016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

Presentado personalmente por sus firmantes constante de diecisiete (17) folios útiles el libelo y de trece (13) folios útiles los anexos, inventaríese y désele entrada. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Partición de Herencia, incoada por la ciudadana Wilhma Yvett Arias Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.916, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 5-19, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistida judicialmente por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, en contra de los ciudadanos Adriana Tibisay Arias Chacón, Wolfang Emiro Toloza Chacón, Ramón Alexis Tolosa Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.342.787, V- 4.113.759, V- 2.554.680 y de los herederos del de cujus, Oraldo Enrique Tolosa Chacón, ciudadanos Claymar Tolosa, Rita Clarelys Tolosa, Carlos Vidal Tolosa y Oraldo Nehomar Tolosa, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial Monte Carlo, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-2, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; el segundo en la Calle 2 con Carrera 4, Casa 4 N° 1-80, San Juan de Colon del estado Táchira; el tercero en la Calle 14, Urbanización La Mata, Casa N° 3-77, tercera casa bajando a mano izquierda, frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Sector La Mata del estado Mérida; los últimos, herederos del de cujus supra mencionado en la Quinta N° 2-85, Carrera 6, Calle 3, esquina, San Juan de Colon del estado Táchira, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos supra identificados por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y el presente auto, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, más cuatro (04) días continuo que se les conceden como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal a objeto de la correspondiente contestación a la demanda.
Para la práctica de las citaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los efectos de practicar la citación del ciudadano Wolfang Emiro Toloza Chacón y de los herederos del de cujus Oraldo Enrique Tolosa Chacón, ciudadanos Claymar Tolosa, Rita Clarelys Tolosa, Carlos Vidal Tolosa y Oraldo Nehomar Tolosa y se exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de emplazar al ciudadano Ramón Alexis Tolosa Chacon, a donde se acuerda enviar despachos con sus debidas inserciones. Líbrense despachos y oficios. En cuanto a la medida solicitada, se providenciará por auto y cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.