JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (25/02/2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con desatención del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los documentos anexos al escrito libelar, la omisión de la presentación del documento contentivo de autorización de venta del lote de terreno con vocación de uso agrícola, objeto de la venta cuyo reconocimiento se demanda; elemento indispensable a los efectos de la tramitación de la causa, dada las características propias del juicio de Reconocimiento de Documento Privado, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que disponga sobre la actividad agrícola y tenencia relacionados con la bienhechurías objeto de la solicitud, razón por la cual se ordenó mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, la subsanación del libelo presentado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, sin que dicha actuación haya ocurrido. Al respecto, resulta oportuno citar el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia de las consideraciones supra expuestas y por cuando de autos se evidencia el incumplimiento de lo acordado, esta Instancia Agraria, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.
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