En consecuencia, probados los extremos que hacen posible la decisión, de resolver favorablemente la solicitud de medidas en la presente causa, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal segundo y tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretan las siguientes medidas:
1.) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble adquirido por el ciudadano FRANK LEONEL ROA COLMENARES, según documento registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, inserto bajo el N° 2012.1579, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.482, correspondiente al Libro del folio Real del año 2012, de fecha 23 de noviembre de 2012. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se es.....