La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.789.958,50). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.025.853,60), para un total adeudado al trabajador de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000), los cuales serán cancelados el 04-03-2005. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada. Las partes solicitaron verbalmente la entrega de las pruebas y el Tribunal las acordó y las entregó a cada una de las partes en e.....