En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2005, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE GONZALO SAAVEDRA CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.961, su apoderada LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.261, con Inpreabogado Nro.53.111, tal como consta en poder apud-acta de fecha 19 de Noviembre de 2004, que corre a los folios 13 y 14 del presente asunto, por la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A. su apoderado judicial JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 22-11-2002, anotado bajo el Nro,1, Tomo 117, el cual se encuentra agregado en los folios 33 y 34 del presente asunto. Concedido el derecho de palabra, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 18-10-1999 y fecha de terminación de la relación laboral el 18-10-2004, duración de la relación laboral de 5 años, el salario de Bs.16.000 diarios, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 18-10-1999 hasta 18-10-2004, correspondiéndole 305 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.880.000).
2) VACACIONES: Desde el 18-10-1999 hasta 18-10-2004, correspondiéndole 160 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de D0S MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.560.000).
3) UTILIDADES: Desde el 18-10-1999 hasta 18-10-2004, correspondiéndole 147,50 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.360.000).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000). B) ARTICULO 125 NUMERAL 1 L.O.T. Correspondiéndole 150 días a razón de Bs.16.000 diarios, lo que da un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000).
5) INTERESES: La cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.629.958,50)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.789.958,50). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.025.853,60), para un total adeudado al trabajador de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000), los cuales serán cancelados el 04-03-2005. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada. Las partes solicitaron verbalmente la entrega de las pruebas y el Tribunal las acordó y las entregó a cada una de las partes en este mismo acto.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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