En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2005, siendo las 11:30 a.m., en vista de la solicitud verbal efectuada por ambas partes en celebrar en forma anticipada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado la acuerda, con lo cual se dio inicio a la misma, en la cual comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora, ciudadana MARVELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.031.731, con Inpreabogado Nro.27.120, cuyo poder fue otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 12-11-2004, anotado bajo el Nro.7, Tomo 139, que corre en los folios 10 y 11 del presente asunto, por la empresa demandada SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C.A (SERVIRESPROCA), su Director ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.972.004, su apoderada AURA ELENA RODIL SOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.163.030, con Inpreabogado Nro.37.989, cuya sustitución de poder fue otorgado ante la Notaría Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23-01-2004, anotado bajo el Nro.19, Tomo 08, cuya fotostática debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal se encuentra agregado de los folios 42 al 46 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y fecha de terminación de la relación laboral de cada uno de los trabajadores, duración de la relación laboral, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados a cada uno de los trabajadores de la siguiente manera:
I- JHON JAIRO MARTINEZ.
FECHA DE INGRESO: 03 de Diciembre De 2000
FECHA DE EGRESO: 31 de Marzo de 2004.
TIEMPO ININTERRUMPIDO DE SERVICIO: 3 años, 3 meses.
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Retiro Voluntario.
1) ANTIGUEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T). Bs. 1.658.998 discriminados así:
-Desde 03-12-00 hasta 30-04-01= 10 días x 6.720 ( Salario diario)= Bs. 67.200
-Desde 01-05-01 hasta 30-04-02= 62 días x Bs. 8.064 ( Salario Diario)= Bs. 499.968
-Desde 01-05-02 hasta 30-04-03= 64 días x Bs. 8.870 ( Salario Diario)=Bs. 567.680
-Desde 01-05-03 hasta 31-03-04= 50 días x Bs. 10.483 ( Salario Diario)= Bs. 524.150
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS; ( Cláusula 29 del Contrato Colectivo y Art. 219 y 225 de L.O.T.
- Desde el 03-12-01 hasta el 03-12-02= 16 días x Bs. 10.483, salario diario =Bs. 167.728
- Desde el 03-12-02 hasta el 03-12-03= 17 días x Bs. 10.483 salario diario= Bs. 178.211
3) BONO VACACIONAL: ( Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo).
- Desde el 03-12-01 hasta el 03-12-2002= 17 días x Bs. 10.483 salario diario= Bs. 178.211
-Desde el 03-12-2002 hasta el 03-12-2003= 18 días x Bs.10.483 salario diario= Bs. 188.694
4) VACACIONES FRACCIONADAS: ( Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo).
Desde el 03-12-2003 hasta el 31-03-2004= 3,75 días x Bs. 10.483 salario diario=Bs. 39.311,25
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde el 03-12-2003 hasta el 31-03-2004= 3,99 días x Bs. 10.483 salario diario= Bs. 41.827,17.
6) TICKETS DE ALIMENTACION: 365 días a razón de Bs. 4.800 diario para un total de Bs. 1.752.000
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art. Cláusula 30 del Contrato Colectivo y Art. 175 de L.O.T)=7,5 días x Bs. 10.483= 78.622,50
Para un total general Bs. 4.283.602,92. Menos anticipo dado al trabajador la cantidad de Bs.428.360,92 para un total adeudado al trabajador de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUSRENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.855.242)
II- JHOAN MANUEL ROSO MORALES
FECHA DE INGRESO: 11 de junio de 2001.
FECHA DE EGRESO: 12 de enero de 2004..
TIEMPO ININTERRUMPIDO DE SERVICIO: 2 años, 7 meses.
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Retiro Voluntario.
1) ANTIGUEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T). Bs. 1.662.945 discriminados así:
-Desde 11-06-01 hasta 30-04-02= 45 días x 9.273 ( Salario diario)= Bs. 417.285
-Desde 01-05-02 hasta 30-04-03;=62 días x Bs. 10.200 ( Salario Diario)= Bs. 632.400
-Desde 01-05-03 hasta 12-01-04=45 días x Bs. 13.628 ( Salario Diario)=Bs. 613.260
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS; (Cláusula 29 del Contrato Colectivo y Art. 219 y 225 de L.O.T.
-Desde el 03-12-01 hasta el 03-12-02=16 días x Bs. 13.628 salario diario= Bs. 218.048
-Desde el 03-12-02 hasta el 03-12-03= 17 días x Bs.13.628= salario base diario Bs. 231.676
3) BONO VACACIONAL: ( Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo).
Desde el 03-12-01 hasta el 03-12-2002= 17 días x Bs. 13.628 salario diario= Bs. 231.676
Desde el 03-12-2002 hasta el 03-12-2003= 18 días x Bs. 13.628 salario diario= Bs. 245.304
4) VACACIONES FRACCIONADAS: ( Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo).
Desde el 03-12-2003 hasta el 31-03-2004 =3,75 días x Bs.13.628 salario diario= Bs. 51.105
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde el 03-12-2003 hasta el 31-03-2004= 3,99 días x Bs.3.628 salario diario= Bs. 54.375,72.
6) TICKETS DE ALIMENTACION: 365 días a razón de Bs. 4.800 diario para un total de Bs. 1.752.000
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art. Cláusula 30 del Contrato Colectivo y Art. 175 de L.O.T).7,5 días x Bs. 13.628=102.210
8) RETROACTIVO DE SALARIO ADEUDADO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.1.922.415)
Para un total general Bs. 4.549.339,70. Menos anticipo dado al trabajador la cantidad de Bs.454.933,70 para un total adeudado al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.4.094.406).
III- ESDRAS HERNANDEZ VILLAMIZAR.
FECHA DE INGRESO: 06 de enero de 2002.
FECHA DE EGRESO: 22 de diciembre de 2003.
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Despido Injustificado.
1) PREAVISO: (Art. 125, literal “C “ de la L.O.T)= 45 días x Bs. 10.483 ( salario diario)= Bs. 471.735.
2) ANTIGUEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T). Bs. 919.263 discriminados así:
-Desde 06-01-02 hasta 30-04-03= 67 días x 8.870 ( Salario diario)= Bs. 594.290
-Desde 01-05-03 hasta 22-12-03=31 días x Bs. 10.483 ( Salario Diario)= Bs. 324.973
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO: ( Art. 125 L.O.T)=30 días x Bs. 10.483( salario diario)= Bs. 314.490
4) VACACIONES FRACCIONADAS; (Art. 225 L.O.T)=14,41 días x salario Bs. 10.483= Bs. 151.060,03.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ( Art. 225 de L.O.T)=15,37 días x Salario Bs. 10.483= Bs. 161.123,71.
6) TICKETS DE ALIMENTACION= 286 días a razón de Bs.4.800 diario para un total de Bs.1.372.800.
Para un total general de Bs.3.390.471 Menos anticipo dado al trabajador la cantidad de Bs.339.041 para un total adeudado al trabajador la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.3.051.430)
IV- ARMANDO BECERRA GARCIA.
FECHA DE INGRESO: 23 de agosto de 2001.
FECHA DE EGRESO: 01 de abril de 2004.
TIEMPO ININTERRUMPIDO DE SERVICIO: 2 años y 7 meses.
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Retiro Voluntario.
1) ANTIGUEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T). Bs. 1.736.417 discriminados así:
-Desde 23-08-01 hasta 30-04-02= 25 días x 9.273 ( Salario diario)= Bs. 231.825
-Desde 01-05-02 hasta 30-04-03=62 días x Bs. 10.200 ( Salario Diario)= Bs. 632.400
-Desde 01-01-03 hasta 30-04-04= 64 días x Bs. 13.628 ( Salario Diario)= Bs. 872.192
2) VACACIONES FRACCIONADAS; (Art. 225 L.O.T)=10 días x salario Bs. 13.628= Bs. 136.280
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ( Art. 225 de L.O.T)=10,66 días x Salario Bs. 13.628= Bs. 145.274,48.
4) TICKETS DE ALIMENTACION= 365 días a razón de Bs. 4.800 para un total de Bs. 1.752.000
5) UTILIDADES FRACCIONADAS. (Art. Cláusulas 30 Contrato Colectivo y Art. 175 L.O.T)= 7,5 días x Bs. 13.628= 102.210
Para un total general de Bs. 3.872.181,40 Menos anticipo dado al trabajador la cantidad de Bs.387.218,4 para un total adeudado al trabajador la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.484.963).
V- FREDDY ALFONSO ROPERO.
FECHA DE INGRESO: 18 de abril de 1998.
FECHA DE EGRESO: 31 de abril de 2004.
TIEMPO ININTERRUMPIDO DE SERVICIO: 6 años y 13 días.
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Retiro Voluntario.
1) ANTIGUEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T). Bs. 1.658.998 discriminados así:
-Desde 18-04-98 hasta 30-04.99= 45 días x Bs. 7.025 ( Salario diario)= Bs. 316.125
-Desde 01-05-99 hasta 30-04-00= 62 días x Bs. 7.728 ( Salario Diario)= Bs. 482.856
-Desde 01-05-00 hasta 30-04-01= 64 días x Bs. 9.273 ( Salario Diario)= Bs. 593.510,40
-Desde 01-05-01 hasta 30-04-02= 66 días x Bs. 10.200 ( Salario Diario)= Bs. 673.263,36
-Desde 01-05-02 hasta 30-04-03= 68 días x Bs. 12.055 ( Salario Diario)= Bs. 819.786,24
-Desde 01-05-03 hasta 30-04-04= 70 días x Bs. 14.466 ( Salario Diario)= Bs. 1.012.139,21
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS; (Cláusula 29 del Contrato Colectivo, art. 219 y 225 de la L.O.T) Desde 18-04-03 hasta 18-04-04= 20 días x Bs. 14.466 (salario diario)= Bs. 289.320
3) BONO VACACIONAL: (Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo) Desde el 18-04-03 hasta el 18-04-04= 21 días x Bs. 14.466 salario diario= Bs. 303.786
4) VACACIONES FRACCIONADAS: ( Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo)Desde 18-04-04 hasta 31-04-04= 0,75 días x Bs. 14.466 salario diario= Bs. 10.970
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde 18-04-04 hasta 31-04-04= 0,79 días x Bs. 14.466 salario base diario= Bs. 11.492,43
6) TICKETS DE ALIMENTACION= 365 días a razón de Bs. 4.800 para un total de Bs. 1.752.000
7) UTILIDADES FRACCIONADAS. (Art. Cláusulas 30 Contrato Colectivo y Art. 175 L.O.T)= 10 días x Bs. 14.466= Bs.144.660
Para un total general de Bs. 4.171.226,40 Menos anticipo dado al trabajador la cantidad de Bs.417.122,40 para un total adeudado al trabajador la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.3.754.104).
VI- OSCAR ENRIQUE ARCHILA
FECHA DE INGRESO: 28 de abril de 1998.
FECHA DE EGRESO: 26 de abril de 2004.
TIEMPO ININTERRUMPIDO DE SERVICIO: 6 años, 2 días.
MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Retiro Voluntario.
1) ANTIGUEDAD: (Artículo 108 de la L.O.T). Bs. 4.341.170 discriminados así:
-Desde 28-04-98 hasta 30-04-99= 45 días x 6.618 ( Salario diario)= Bs. 297.810
-Desde 01-05-99 hasta 01-05-00= 62 días x Bs. 7.941 ( Salario Diario)= Bs. 539.988
-Desde 01-05-00 hasta 01-05-01= 64 días x Bs. 10.483 ( Salario Diario)= Bs. 670.912
-Desde 01-05-01 hasta 01-05-02= 66 días x Bs. 11.531 ( Salario Diario)= Bs. 761.046
-Desde 01-05-02 hasta 01-05-03= 68 días x Bs. 13.628 ( Salario Diario)= Bs. 926.704
-Desde 01-05-03 hasta 26-04-04= 70 días x Bs. 16.353 ( Salario Diario)= Bs. 1.144.710
2) VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS; (Cláusula 29 del Contrato Colectivo, art. 219 y 225 de la L.O.T)
-Desde 28-04-01 hasta 28-04-02= 17 días x Bs. 14.990,25, salario diario= Bs. 254.834,25.
-Desde 28-04-02 hasta 28-04-03= 18 días x Bs. 14.990,25 salario diario; Bs. 269.824,50.
3) BONO VACACIONAL: (Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo).
-Desde el 28-04-01 hasta el 28-04-02= 18 días x Bs14.990,25 salario diario= Bs. 269.824,50.
-Desde el 28-04-02 hasta el 28-04-03= 19 días x Bs. 14.990,25 salario diario= Bs. 284.814,75.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: ( Art. Cláusula 29 del Contrato Colectivo) Desde 28-04-03 hasta 26-04-04= 18,88 días x Bs. 14.990,25 salario diario= Bs. 283.011,20.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Desde 28-04-03 hasta 26-04-04= 19,87 días x Bs. 14.990,25 salario diario= Bs. 297.996,15
6) TICKETS DE ALIMENTACION. 368 días a razón de Bs. 3.900 para un total de Bs. 1.435.200 en el año 2002, y para el año 2003= 286 días a razón de Bs. 4.800 diarios para un total de Bs. 2.808.000
7) UTILIDADES FRACCIONADAS. (Art. Cláusulas 30 Contrato Colectivo y Art. 175 L.O.T)= 10 días x Bs. 16.353= 163.530
Para un total de Bs. 8.959.377,70 Menos anticipo dado al trabajador la cantidad de Bs.895.937,70 para un total adeudado al trabajador la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.8.063.440)
Para un total general adeudado a todos los trabajadores por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.26.303.585) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de Bs.9.000.000 que fueron entregados en este acto. 2) EL 31-03-2005 la cantidad de Bs.5.767.861,66. 3) 29-04-2005 la cantidad de Bs.5.767.861,66. 4) 31-05-2005 la cantidad de Bs.5.767.861,66. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Las partes solicitan le sean entregadas las pruebas presentadas en fecha 27-01-2005 en este acto, y en este acto el Tribunal la acuerda y se hacen entrega de las mencionadas pruebas.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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