DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: JUVENAL JUNIOR LOPEZ NUÑEZ colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-039.252 de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Avenida principal casa s/n al lado de la comercial Vía Comercio La Tendida estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta al ciudadano: JUVENAL JUNIOR LOPEZ NUÑEZ colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-039.252 de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Avenida principal casa s/n al lado de la comercial Vía Comercio La Tendida estado Táchira. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.