ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RUBEN DARIO CAMARGO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de do RUBEN DARÍO CAMARGO, identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 278 en concordancia con ela rtículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Roque Israel Martínez Esparza y Rafael Navarro Uzcategui, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimie.....