REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000939
ASUNTO : SP11-S-2004-000939

Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa signada bajo el asunto penal número SP11-S-2004-000939, recibida en este despacho el 16 de noviembre de 2004, constante de TREINTA (30) folios útiles, procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en la que figura como imputados personas desconocidas y como victima la ciudadana, GUTIERREZ SONIA ARIMEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DESCONOCIDOS
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 23 de noviembre de 1996, la ciudadana, Gutiérrez Sonia Arimel, interpuso denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que señaló que sujetos desconocidos le habían colocado algo en la nariz, perdió el conocimiento y al despertar la habían violado el chofer y otro sujeto que portaba una media panty en la cara.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y los argumentos bajo los cuales fundamenta su petición, tenemos que en el presente caso si bien es cierto se encuentra plenamente probada la existencia del delito de VIOLACION, descrito y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana, Gutiérrez Sonia Arimel, quien en denuncia que interpuso ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 23 de noviembre de 1996, señaló que sujetos desconocidos la habían violado; y en virtud que hasta la presente fecha, de las diligencias que se han realizado, no ha sido posible determinar al o a los presuntos autores del hecho; y ante la imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que quien decide considera procedente y ajustada a derecho la solicitud formulada, y en consecuencia acuerda el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código orgánico procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA