´El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO realizado por la co-apoderada judicial de la parte actora recurrente, respecto a la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2025 contra la decisión proferida el veintiuno (21) de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 10.283-25; y en consecuencia, se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.´