Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Orlando Antonio Cardozo Garnica y Marbelys Yohana Sayago Pulido, en su condición de defensores privados del ciudadano Favio Gabriel Pulido Chacón.
Segundo: Confirma, la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2015, y publicada en fecha 22 de Junio de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró la nulidad parcial del acta policial de fecha 15-06-2015, solo en lo que respecta a la declaración rendida por FAVIO GABRIEL PULIDO CHACÓN; desestimo la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos: YORMAN ALEXANDER COLMENARES CHACON, CARLOS DAVID VILLAMIZAR BAUTISTA, y FAVIO GABRIEL PULIDO CHACÓN, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica p.....