Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano BLAS ELADIO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-3.998.305, soltero, jubilado, residenciado en la Carrera 15, Nro. 5-49 La Ermita, San Cristóbal estado Táchira;
ROSA SIERRA GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nor.l 13.149.835, soltera, comerciante, (...)
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- .....