Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2008, por ante la Notaria Pública de Maturín Estado Monagas, según documento autenticado bajo el N° 47, Tomo 246, inserto al folio 68 al 78 del expediente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de levantar la medida y dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.-