REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011).
201º y 152°
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, inserta al folio 259 del expediente, suscrita por la abogada LISBETH OCHOA RUEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.755, en su carácter de apoderada judicial del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288 A SDO; sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO C.A., modificado su documento constitutivo-Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Bnco Comercial C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-20009148-7; parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita que se homologue la transacción celebrada entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2008, por ante la Notaria Pública de Maturín Estado Monagas, según documento autenticado bajo el N° 47, Tomo 246, en el cual se estableció lo siguiente:
“Nosotros, MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.761, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de apoderado de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.” con domicilio en la Avenida García de Hevia (5ta, Avenida) esquina calle 5, Edificio Banfoandes, Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación Social, por virtud de la expresada transformación a Banco Universal conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Acciones celebradas al 31 de marzo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución Número 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Públicas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.018, de fecha miércoles 08 de septiembre de 2004, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-07000174-7; representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 07 de julio de 1990, e inscrito bajo el N° 71, Tomo 14 y registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2002, bajo el N° 09, Tomo 002, Protocolo 3, folios 1/6, parte demandante, por una parte; y por la otra el CENTRO MEDICO “LA FUENTE”, C.A., domiciliada en el edificio La Fuente, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 05 de diciembre de 2002, bajo el N° 57, Tomo A.6, con posteriores modificaciones, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 19 de junio de 2003, bajo el N° 02, Tomo A-7 y el 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 53, Tomo A-10; representada por los miembros principales de la Junta Directiva, actuando con los caracteres de Presidente, vicepresidente y sus Directores, ciudadanos ROSA MARIA GIL CANO, OGER DARIO PLAZA CABELLO, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, FRANKLIN RAMIRO SEGOVIA TRASMONTE y GISELA REVERON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.563.153, V-3.482.741, V-4.022.358, V-5.001.327, V-5.287.573 y V-4.137.978, divorciada la primera, casado el segundo y la tercera y solteros los demás, médicos domiciliados todos en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y hábiles, quienes actuando igualmente también en nombre propio y el ciudadano CARLOS ALBERTO CANCINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.522, médico, médico domiciliado en Maturín, Estado Monagas y hábil, en su condición de FIADORES SOLIDARIOS y PRINCIPALES PAGADORES del CENTRO MEDICO DOCENTE “LA FUENTE”, C.A., ya identificada, demandados en la causa tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 17.351 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.817.029, inscrito en el Inpreabogado con el N° 4.552, por medio del presente documento celebramos una transacción judicial, la cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los codemandados arriba identificados, se dan por Intimados de la demanda, y formalmente convienen en la misma tanto en los hechos narrados, como en el derecho alegado. SEGUNDA: Los ciudadanos ROSA MARIA GIL CANO, OGER DARIO PLAZA CABELLO, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, FRANKLIN RAMIRO SEGOVIA TRASMONTE y GISELA REVERON JIMENEZ, ya identificados, actuando en representación de la empresa CENTRO MÉDICO DOCENTE “LA FUENTE”, C.A., reconocen deber a la parte actora, al 19 de septiembre de 2008, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES PUNTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.2.214.276,66), suma que comprende los siguientes conceptos: a) UN MILLON SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.600.000,00), por concepto de capital; b) CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.435.333,33) por concepto de intereses ordinarios generados contados a partir del día 08 de noviembre de 2007, hasta el día 24 de noviembre de 2008; c) CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.50.933,33) por concepto de intereses moratorios generados, contados a partir del día 08 de noviembre de 2007, hasta el día 24 de noviembre de 2008; y d) CIENTO VEINTIOCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.128.009,99), por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte demandante. TERCERA: Los ciudadanos ROSA MARIA GIL CANO, OGER DARIO PLAZA CABELLO, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, FRANKLIN RAMIRO SEGOVIA TRASMONTE y GISELA REVERON JIMENEZ, ya identificados, actuando en representación de la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE “LA FUENTE” C.A., ofrece pagar al demandante las sumas detalladas en la cláusula anterior de la siguiente forma: 1°) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00) como pago inicial, suma que ya se encuentran depositada en la cuenta que la empresa demandada posee en BANFOANDES; 2°) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00) el día 30 de enero de 2009; 3°) El saldo restante, es decir, la suma de UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.714.276,77) los pagará la empresa demandada en cuatro (04) cuotas trimestrales y consecutivas de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.428.569.19) cada una, más los intereses que se generen sobre la tasa del capital adeudado, con vencimiento la primera de ellas el día 24 de marzo de 2009; la segunda el día 24 de junio de 2009; la tercera el día 24 de septiembre de 2009 y la cuarta el día 24 de diciembre de 2009, Las cuotas establecidas en el numeral segundo de esta cláusula, generaran intereses sobre la base del Capital adeudado a la tasa que mantiene vigente BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., aclarando que los mismos pueden cambiar de acuerdo a las variaciones del Mercado Financiero, obligándose los demandados a conocer dichas tasas, conforme a lo estipulado en el Contrato de Préstamo demandado en esta causa. CUARTA: Los ciudadanos ROSA MARIA GIL CANO, OGER DARIO PLAZA CABELLO, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, FRANKLIN RAMIRO SEGOVIA TRASMONTE y GISELA REVERON JIMENEZ y CARLOS ALBERTO CANCIANO ZAMBRANO, ya identificados declaran que mantienen vigente en todas y cada una de sus partes la fianza otorgada para garantizar las obligaciones asumidas a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL por la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE “LA FUENTE”, C.A., en el Contrato de Préstamo demandado. QUINTA: Nosotros ROSA MARIA GIL CANO, OGER DARIO PLAZA CABELLO, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, FRANKLIN RAMIRO SEGOVIA TRASMONTE y GISELA REVERON JIMENEZ, ya identificados, actuando con los caracteres de Presidente, Vicepresidente y Directores respectivamente, de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE “LA FUENTE”, C.A., ya identificada y en su nombre declaran: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la Prenda sin Desplazamiento de Posesión a tenor de lo establecido en el artículo 51, ordinal6° de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento a favor de BANFOANDES, hasta por la cantidad de TRES MILLONEZ DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,00) sobre los siguientes equipos médicos: Un (01) sistema de visera marca OLYMPUS (NUEVO), el sistema incluye todo en uno, con Video Endoscopio de Alta Resolución y cabezal de cámaras Auto-estirilizables; composición del sistema: Consola del Sistema de Video Modelo OYV-S7V-B, con cable IEEE1394 para la captura de imágenes digitales usando una tarjeta SMARTMEDIA con un adaptador PCMCIA modelo MA-ZE, teclado Alfanumérico, fuente de luz de Xenón, 300 wat, marca OLYMPUS, modelo CLV-S40, Insuflador electrónico de CO2 flujo máximo de 35 lts/min, modelo UHI-3, Monitor de 19- marca SONY, Video Laparoscopio de 30°, 10mm de diámetro, sistema NTSC, campo de visión 70° rotativo profundidad de campo entre 10 y 100m; Estación móvil de transporte que incluye 2 soportes para fijar monitores de 19”. Un (01) Sistema de Arco en “C”, marca GENERAL ELECTRIC, modelo STENOSCOPE MDA PLUS; características del sistema: Intensificador de imagen de 9”/16”(BI-MODO), doble monitores con Unidad Móvil de trabajo; Almacenamiento de 5000 imágenes; mantiene última imagen; FLUORO.BOOST, FLUORO LIGHT; - Paquete Quirúrgico, Vascular ROAD MAPING; - DSA substracción digital Angiografica; - Paquete de medidas, cine Disco 15 F.P.S.; Keybooard electrónico con Touch-Pad; - Integración de marcos, Window digital; -Control remoto – manuales operativos. Un (01) set de instrumental de Cesarea marca GEOMED, Fabricación alemana; Un (01) set de instrumental básico de cirugía menor marca GEOMED, Fabricación alemana. Un (01) set de instrumental de parto normal marca GEOMED, Fabricación alemana. Una (01) lámpara cialítica modelo sistema ONE marca AMERICAN ILUMINACIÓN, MOD. CS252230 con doble brazo y doble cabezal, cubre totalmente la cirugía, luz fría con corrección de color, reflector multifacetados para reducción de sombras, bulbo de reserva en caso de fallo de bulbo primario. Una (01) mesa quirúrgica eléctrica APS, modelo 1040, mesa Standard con 24” de ancho X 84” de longitud para superficie de paciente o movimientos, incluye: movimiento basculante lateral + 24° rango de altura 32”.42” TREDELENBURG: +30°, extendido/retación10°, tope de fibra de carbón con área de imagen total: 53”X22”, 4 ruedas HEAVY DUTY DE 4”, paquete de baterías y control remoto. Una (01) maquina de anestesia marca SIARE, modelo MORPHEUS E, para uso adulto Pediatría y Neonatología incluye: carro rodante cuatro ruedas, dos con freno, 2 estantes para accesorios y cajones. Un (01) mezclador eléctrico de 3 gases 02/N20/AIRE 5 rotametros (bajos flujos), ventilador electrónico con monitor respiratorio incorporado. Grupo de válvulas cerrado/abierto, circuito de paciente y brazo de soporte, conjunto de aspirador venturi-oxigeno terapia vaporizador de SEVOFLURANE tipo SELECTATEC con filtro vaporizador de ISOFLURANE tipo SELECTATEC con filtro absorbedor activo de gases excedentes MOD,300 A. Dos (02) monitores multiparámetro modular marca HEWELTT PACKARD, modelo VIRIDIAN 24 C (COLOR) determina los siguientes parámetros: -modulo de presión invasiva (IB), - modulo de temperatura.- modulo de respiración,- modulo de presión no invasiva (NIBO),- modulo de saturación de oxigeno (sp02), - modulo de capnografía (C02). Dos (02) camas de cuidados intensivos, marca HILLROOM, modelo 894 eléctrica de 8 posiciones, 4 ruedas con frenos sensores para paciente y enfermera. Tres (03) nebulizadores pulmonar portátil marca PULMOAIDE AMERICANO. Un (01) respirador ventilador mecánico marca SIARE, modelo SIRIO PLUS (ITALIANO) de uso para UCI en adultos, pediatría y neonatología, incluye circuito de silicona para adultos y pediatría, realiza modo de ventilación, tiempo de ciclo volumétrico, IPPV, IPPV+ASS, PVS-PEPP. Dos (02) succionadores de gleras modelo THOMAS. Un (01) carro de paro cardivascular básico, MOD AR-6 con EB-1 (Paquete de accesorios) marca ARMMSTRONG MEDICAL, fabricación americana. Un (01) equipo de ORL MARCA WELCH ALLYN portátil con mango recargable y cabezal de oftalmoscopio y otoscopio con espéculos ópticos. Una (01) manta eléctrica marca HIRTZ, modelo HIRTZ, modelo HICO-HYPOTERM 680 (ALEMANA). Una (01) balanza infantil digital marca TANITA, modelo BD-585, display digital. Una (01) incubadora marca FANEM, modelo VISIÓN 2186, color rosa, características: visor cristal líquido, luz de fondo, panel de control, microprocesador doble, pared control de humedad, servoactivo sensor de temperatura de piel, sensor de humedad, panel de registro gráfico cinco portezuelas ovales. Una (01) iris, voltaje 110 a 220 voltios. Kit de balanza y gaveta rayos X integrados en la base del lecho. Kit controlador de 02 servocontrolado, fototerapia halógena dicroica BILISPORT 006 BBV. Una (01) asta vertical – izquierda-HVE, bandeja giratoria- PGV. Soporte de suero de columna-SHV. Una (01) lámpara de fototerapia, marca FANEM, modelo octofoto 006-ofi. Un (01) monitor de cuidado fetal intensivo, marca BIONET, MODELO Fc 800, registro de informe A4 (AMERICANO). Un (01) electrobisturí marca VALLEYLAB, modelo FORCE 4B, con switche de pedal y accesorios (AMERICANO) CON CARRO DE TRANSPORTE. Dos (02) maletines con AMBU, incluye mascarilla para adulto y niños. Un (01) electro cauterio con asa de LIPSS, set completo de marca MEDGYM (AMERICANO). Dos (02) lavamanos quirúrgicos con mando de rodilla (FABRICACIÓN NACIONAL). Dos (02) negatoscopios de dos cuerpos de lujo (EN ACERO INOXIDABLE). Dos (02) sillas para anestesiólogo con espaldar. Tres (03) carros rodantes para transporte de materiales (LUJO). Dos (02) camillas de transporte o traslado con paral de suero, barandas y ruedas de 4” con freno (FABRICACIÓN NACIONAL). Dos (02) carros de curas (LUJO) en acero inoxidable (FABRICACIÓN NACIONAL). Dos (02) cunas para recién nacidos 8PORTA BASSINETT) de lujo con colchón (FABRICACIÓN NACIONAL). Tres (03) camas clínicas de hospitalización eléctricas de seis posiciones con colchón (DE LUJO, FABRICACIÓN AMERICANA), marca TUFFCARE, MOD T3000H/F. Dos (02) mesas de mayo en acero inoxidable (DE LUJO). Una (01) mesa angular para instrumentista en área quirúrgica (EN ACERO INOXIDABLE, DE LUJO). Una (01) unidad odontológica, marca AUDENCOL NEW ELECTRA, el sistema incluye: MODULO brazo fijado a sillón con desplazamiento horizontal;- manguera con unión BORDEN STANDARD UNIVERSAL;- negatoscopio;- bandeja en acero inoxidable;- válvulas de control;- manómetro;- regulador de presión;- filtro para aire y filtro para agua:- conexiones con unión BORDEN UNIVERSAL para dos piezas de alta y una pieza baja;- jeringa triple;- control de pie con aceleración; LAMPARA:- para adaptar a la columna de la escupidera;- brazos y cabezote con movimiento horizontal y vertical;- perfecta articulación;- bombillo halógeno H3 con un solo haz de luz y 2 intensidades;- luz fría;- receptor óptico multifacético sin generador de sombra;- transformador pantalla protectora en acrílico; ESCUPIDERA- adaptable al sillón;- porta escupidera en termo formador;- columna adaptable al sillón;- válvulas de control;- taza removible en porcelana para fácil limpieza y mayor asepsia;- inyector por agua;- caja de abastos. Un (01) sillón;- mecanismo electro hidráulico de posiciones precisas y estables;- ascenso y descenso eléctrico tanto para la base como para el espaldar;- estructura pintada con poliuretano;- cabecero escualizable;- tapizado en cordobán (VINILO) sin costuras para una mayor asepsia;- estructura metálica sólida y estable; BUTACA- base de 5 rodos para dar una perfecta estabilidad;- tapizado en cordobán;- ascenso y descenso suave gracias a la utilización de un pistón a gas que no requiere mantenimiento. Un (01) monitor multiparámetros marca DIGICARE, modelo LIFE WINDOW 6000; DETERMINA ECG (3 lecturas simultáneas), respiración FI02, SP02, ETC02, NIBP, 4 IBP, dos (02) temperaturas, gasto cardíaco, registro incluye todos sus transductores, sensores TOUCH SCREEN y carrito de transporte, y así mismo ratificamos el contenido de la Cláusula Cuarta de esta Transacción Judicial para que surta todos sus efectos legales. SEXTA: El incumplimiento en el pago de las cuotas establecidas en el numeral 2° de la Cláusula Tercera de esta Transacción generará intereses moratorios sobre la base del capital adeudado, y dará derecho al demandante solicitar que se pase el juicio por sentencia con autoridad de cosa Juzgada y pedir la Ejecución Forzosa. Igualmente de llegar a ejecución forzosa de la Sentencia, ambas partes convenimos que para el caso de remate del bien o bienes que se ejecuten en este caso, el justiprecio lo practique un solo perito y se haga la publicación de un único Cartel de Remate. SEPTIMA: Queda expresamente establecido que la presente transacción no constituye novación. OCTAVA: En caso de continuar el juicio por incumplimiento de los demandados en los pagos señalados en esta Transacción Judicial, bastará que BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., presente al Tribunal un Estado de Cuenta para demostrar el atraso y el saldo adeudado, y en caso de declaración en contrario por parte del demandado en este aspecto, tendrá este último la carga de la prueba. NOVENA: Y nosotros, HERNAN ANTONIO FORKIN AVENDAÑO, ONEIRA SUAREZ DE PALZA Y EMMA LILIA RODRIGUEZ DE CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.029.769, V-3.555.642 y V-5.397.357 respectivamente, casados, domiciliados en Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas y hábiles; como cónyuges de los Fiadores Solidarios y Principales Pagadores LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, OGER DARIO PLAZA CABELLO y CARLOS ALBERTO CANCINO ZAMBRANO, todo en ese orden, manifestamos nuestra aceptación a la Fianza aquí ratificada por ellos. Se deja plena constancia que las sumas de dinero aquí señaladas están expresadas en moneda de circulación legal para la fecha en que se celebra la presente Transacción. Ambas partes pedimos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la homologación de la presente transacción a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada. El apoderado de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A., presenta para su vista y devolución autorización que lo faculta a celebrar la presente Transacción Judicial. Así lo decimos y firmamos ante una Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, en la fecha de su nota, por lo que respecta a la firma de los Demandados y su Abogado Asistente y ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que respecta a la firma del apoderado del Demandante. El apoderado de BANFOANDES, ciudadano MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN (Fdo) ilegible. Los ciudadanos ROSA MARIA GIL CANO, OGER DARIO PLAZA CABELLO, LUISA ISMENIA RONDON RAMIREZ, MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, FRANKLIN RAMIRO SEGOVIA TRASMONTE y GISELA REVERON JIMENEZ (Fdo) ilegible. Los fiadores solidarios (Fdo) ilegible. El abogado REINALDO ANTONIO GIL (Fdo) ilegible, Los cónyuges de los fiadores solidarios (Fdo) ilegible.-”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada entre las partes en fecha 10 de diciembre de 2008, por ante la Notaria Pública de Maturín Estado Monagas, según documento autenticado bajo el N° 47, Tomo 246, inserto al folio 68 al 78 del expediente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de levantar la medida y dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.