PRIMERO: Con Lugar la Falta de Cualidad o Legitimación de la Codemandada JUDITH COROMOTO FLORES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.149.962, de éste domicilio, alegado en su escrito de Contestación a la Demanda.
SEGUNDO: Con Lugar La Confesión Ficta del codemandado MARCO ANTONIO PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.134.927, de este domicilio.
TERCERO: Se declara Parcialmente con Lugar la demanda de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito interpuesta por RAMON ATILIO VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.126.461, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra MARCO ANTONIO PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 19.134.927, de este domicilio.
CUARTO: Se ordena al ciudadano MARCO ANTONIO PORTILLO LOZADA, anteriormente identificado, a pagar al ciudadano RAMO.....