PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por YALITZA COROMOTO GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.490.960, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra SAMUEL ALIRIO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.740.409, domiciliado en la Urbanización Las Dalias, No. L1-8, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos YALITZA COROMOTO GARCIA GARCIA, y el ciudadano SAMUEL ALIRIO ROSALES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.490.960 y V-10.740.409, desde el mes de agosto de 1992 hasta el 28 de octubre de 2007.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada.....