DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado GREGORIO ANTONIO GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 09 de mayo de 1.934, de 74 años de edad, hijo de Mercedes Gil (f) y de Francisco Duque (f), Titular de la cédula de identidad Nº V.-1.179.321, de estado civil casado, profesión u oficio pensionado, residenciado en el Barrio Bolívar, final calle el Alto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3762405, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Brigida Pernia Pernia, al cumplir la misma con lo esta.....