Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que vista la oposición al Decreto de Intimación presentada por la parte demandada a través de su apoderado judicial, en fecha 18 de marzo de 2025, y de acuerdo al criterio antes explanado, se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso de la intimación y una vez vencido el mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que la parte demandada, ciudadana: ELISENIA PALLARES DE GUTIERREZ, ya identificada, dé contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano ABG. KELVIS EDUARDO VARELA PEÑA, ya identificado, en la presente causa de PROCEDIMI.....