REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Marzo de Dos Mil Veinticinco.-
214º y 166º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 03-02-2025, efectuado por la ciudadana: JAYEL LUISANA VILLAREAL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.717.244 y el ciudadano: CARLOS HUMBERTO MORENO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.155, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor indicó que aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (140,00 USD), que abarcan los conceptos de alimentación, transporte, escuela de tareas dirigidas, escuela de Danzas y aporte por alimentación en la escuela, más el 50% de los gastos extraordinarios que comprenden gastos de útiles y uniformes escolares, consultas médicas, medicamentos y gastos decembrinos. Dicho aporte será efectuado por el progenitor, en dos partes, es decir la cantidad de SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (70 USD) QUINCENALES, en divisas por medio de transferencia Zelle, con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, que será retirada por la ciudadana: JAYEL LUISANA VILLARREAL LEAL. En este estado, La progenitora JAYEL LUISANA VILLARREAL LEAL, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3471-2025
JEGG/brenda
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