Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente la ciudadana LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS, tiene voluntad en vender, reservándose el Derecho de Usufructo a su favor, un lote de terreno propio y vivienda sobre el construida, de su propiedad, en el sector de Santa Lucia, Municipio Torbes, sobre el cual esta construida una casa para habitación, compuesta de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, techo de placa y demás anexidades, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de octubre de 1998, bajo el Nro. 08, tomo 002, Folios 1/3 del Protocolo Primero, cuarto Trimestre, a sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), CARLOS ALBERTO, JOSE ALFREDO Y EDDY KARINA FLOREZ RIVERA, , quienes están de acuerdo con dicha venta, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para la r.....