REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003002
ASUNTO : SP11-P-2006-003002

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-003002, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Rios, en contra de TULIO ERNESTO GUTIERREZ CARREÑO, Venezolano; titular de la Cédula de identidad N° V.- 7.928.745, nacido en fecha 09-06-1.965, de 41 años de edad, de profesión u oficio heladero, residenciado en el barrio Puerto Cabello mas arriba de la Escuela Yaracuy, casa sin número, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Maria Ermindes Carreño y Tulio Ernesto Gutiérrez, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada Rita de Jesús Molina. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

El día 14 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, cuando los funcionarios policiales C/2do. José Alvarado y Agte. Wilmer Manchego, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la zona comercial, específicamente en las adyacencias de la Calle Colombia de Rubio, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia de los funcionarios tomó una aptitud nerviosa, procediendo a solicitarle la documentación personal, la cual se negó a enseñar, vociferando palabras obscenas, soeces e incoherentes contra la comisión policial, optando por abalanzarse al funcionario JOSE ALVARADO con la intención de despojarlo de su arma de reglamento, siendo necesario el uso de la fuerza física para someterlo y conducirlo hasta la sede de la Comandancia para la prosecución del caso, el mencionado ciudadano continuó agrediendo verbalmente a los funcionarios policiales, quedando detenido preventivamente, quien fue identificado como TULIO ERNESTO GUTIERREZ CARREÑO. Los funcionarios policiales hacen mención que este ciudadano en la sede de la policía los amenazó de muerte, por lo que quedó detenido preventivamente a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas en fecha 08-03-2007, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple y certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08 de marzo de 2007.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 8 de Marzo de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado TULIO ERNESTO GUTIERREZ CARREÑO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días, 2) Abstener de consumir sustancias estupefaciente y Psicotrópicas. 3) Prohibición de consumir debidas alcohólicas en exceso. 4) No portar armas de ninguna naturaleza; de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3. 9. y segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de marzo de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado TULIO ERNESTO GUTIERREZ CARREÑO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano TULIO ERNESTO GUTIERREZ CARREÑO, Venezolano; titular de la Cédula de identidad N° V.- 7.928.745, nacido en fecha 09-06-1.965, de 41 años de edad, de profesión u oficio heladero, residenciado en el barrio Puerto Cabello mas arriba de la Escuela Yaracuy, casa sin número, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Maria Ermindes Carreño y Tulio Ernesto Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TULIO ERNESTO GUTIERREZ CARREÑO, Venezolano; titular de la Cédula de identidad N° V.- 7.928.745, nacido en fecha 09-06-1.965, de 41 años de edad, de profesión u oficio heladero, residenciado en el barrio Puerto Cabello mas arriba de la Escuela Yaracuy, casa sin número, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Maria Ermindes Carreño y Tulio Ernesto Gutiérrez, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA expedir las copias simples y certificadas solicitadas por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Líbrese las copias solicitadas por la defensa.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
SP11-P-2006-003002