En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Noviembre de 2011, donde las partes ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, parte demandante y DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de Los niños ANGELO LUCIANO MOLINA BAUTISTA y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente